Ley de equiparación de salarios a nivel centroamericano, de los médicos y odontólogos que laboran para el sector público de nicaragua

LEY DE EQUIPARACIÓN DE SALARIOS A NIVEL CENTROAMERICANO, DE LOS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS QUE LABORAN PARA EL SECTOR PÚBLICO DE NICARAGUA

LEY No. 608

, Aprobada el 13 de Diciembre del 2006

Publicada en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Salud del pueblo Nicaragüense debe ser considerada como una prioridad por las autoridades encargadas por parte del Estado, por mencionar a las más importantes como son: el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud, entre otros.

Que esta prioridad conlleva la condición más elemental que se debe proporcionar a nuestra sociedad, como es la preservación de la salud misma mediante diagnóstico temprano de las enfermedades; el tratamiento específico para la curación de los males y afecciones que atacan a nuestra población. Esta condición que de acuerdo a nuestra Constitución Política en sus Artículos 59, 60, 61, 62 y 63, se encuentra debidamente protegida, pues estos artículos expresan que los Nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud; que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación; así mismo que los Nicaragüenses tienen derechos de habitar en un ambiente saludable y derecho a la seguridad social.

II

Que para efectos de obtener los mejores resultados por parte del estado en su obligación de brindar la salud a sus conciudadanos, este deberá facilitar los medios logísticos, como estructuras, equipos, personal médico y odontólogos, presupuesto, esto último a través de su inclusión en el Presupuesto General de la República y con la aprobación de la Asamblea Nacional.

III

Que precisamente al referirnos al personal médico que debe asistir a nuestra ciudadanía para la atención, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de sus enfermedades, el Estado y específicamente el Ministerio de Salud, deberá contar con un número de personal médico suficiente pero también con la debida capacitación e instrucción que conlleven a la preservación de la salud de forma integral de la Ciudadanía de nuestro país.

IV

Que históricamente el personal de nuestra nación no ha tenido el tratamiento justo en cuanto a reconocimientos salariales y que actualmente el Gobierno, la Asamblea...

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