Decreto, Saneamiento y capitalización de los bancos comerciales de propiedad pública

SANEAMIENTO Y CAPITALIZACIÓN DE LOS BANCOS COMERCIALES DE PROPIEDAD PÚBLICA

Decreto No. 41-92.

Aprobado el

29 de Junio de 1992

Publicado en La Gaceta No. 127 de 03 de Julio de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es necesario adoptar mecanismos que conlleven a la eliminación del déficit cuasifiscal y que permitan a la Banca Comercial de Propiedad Pública operar eficientemente y ser financieramente autosostenible, de manera que pueda promover el desarrollo económico del país y ejercer una función de Banca Comercial competitiva.

II

Que el saneamiento, reestructuración y fortalecimiento de la Banca Comercial de Propiedad Pública está prevista por el Artículo.37 de la Ley 125 del 21 de Marzo de 1991 conocida como Ley Creadora de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

III

Que en su calidad de propietario, corresponde al Estado asumir la responsabilidad del saneamiento de dichas entidades bancarias, lo cual deberá hacer a través del Ministerio de Finanzas, mediante la transferencia de la cartera de préstamos y otros activos de estas entidades.

IV

Que para tales efectos es conveniente crear un procedimiento especial viable para el saneamiento y capitalización de los Bancos Comerciales de Propiedad Pública y el cual, a la vez, agilice la recuperación de la cartera clasificada.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

SANEAMIENTO Y CAPITALIZACIÓN DE LOS BANCOS COMERCIALES DE PROPIEDAD PÚBLICA

Artículo 1

El Estado, mediante su adquisición, saneará la cartera de préstamos y otros activos clasificados por un Comité especialmente constituido para este fin, del Banco Nacional de Desarrollo (BND), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio S.A. (BANIC S.A.) y Banco de Crédito Popular (BCP), mediante la emisión, por el Ministerio de Finanzas (MIFIN), de bonos causales especiales, los cuales también servirán para capitalizar dichos bancos y para constituir sus reservas técnicas y provisiones.

Los bonos serán usados por los bancos mencionados en el párrafo anterior, exclusivamente para la cancelación de pasivos identificados por el Banco Central de Nicaragua.

Las condiciones de los bonos a que...

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