Decreto, Reglamento al decreto no.330 de abril 14/72 relativo a seccion presupuestaria para entes autonomos

REGLAMENTO AL DECRETO No. 330 DE ABRIL 14/72 RELATIVO A SECCION PRESUPUESTARIA PARA ENTES

AUTÓNOMOS

Decreto No. 28.

Aprobado el 21 de Septiembre de 1972

Publicado en La Gaceta No.215 de 22 de Septiembre de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso No. 3 del Arto: 195 Cn.

Decreta:

El Reglamento al Decreto No. 330 de 14 de Abril de 1972, publicado en "La Gaceta" No. 84 de 18 de Abril de 1972.

Artículo 1

Para efectos de lo establecido en el Decreto No. 330 del 14 de Abril de 1972, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece la Sección Presupuestaria para Entes Autónomos dentro de la Dirección General del Presupuesto, que conocerá de todo lo relacionado con el análisis, ejecución y evaluación de los presupuestos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, para someterlo a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 2

Estarán sujetos a estas disposiciones, los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, que de conformidad con sus Leyes Orgánicas respectivas tengan tal carácter, que por disposiciones especiales, su administración corresponda directamente al Poder Ejecutivo, o que dependan económicamente del Gobierno Central, con las excepciones contempladas en el Decreto antes mencionado.

Artículo 3

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Dirección General del Presupuesto y el Comité Coordinador de Planificación Nacional, por medio de la Oficina de Planificación, mantendrán la debida coordinación, para efectos de analizar y vigilar la ejecución de los presupuestos de esas Entidades.

Artículo 4

Son obligaciones de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados:

a)

Presentar cuando sean requeridos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Proyecto anual de Presupuesto General de Ingresos y Egresos que contendrá lo siguiente: Líneas de Ingresos y Egresos corrientes y de capital, con inclusión de las Inversiones Reales y Financieras, y los demás rubros de esta naturaleza y otros componentes del gasto, que a juicio del Ministerio de Hacienda sean necesarios para la mejor comprensión del Presupuesto de la Entidad respectiva;

b)

Presentar los Estados Financieros que forman el Balance General y Estado de...

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