Acuerdo de sede entre el comité internacional de la cruz roja y el gobierno de la república de nicaragua

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

5 de noviembre de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 44 de 24 de febrero 1981

El Comité Internacional de la Cruz Roja (denominado en adelante el CICR), representado por el Señor Jean-Pierre Givel, Jefe de la Delegación del CICR en Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante el Gobierno), representado por su Excelencia el Señor Ministro del Exterior Miguel D'Escoto Brockmann.

Teniendo presente los deseos del CICR de instalar en la ciudad de Managua una delegación para desarrollar en este país las tareas que le han encomendado los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977 y, además el reconocimiento que los países le han hecho al CICR por su labor.

Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha Delegación, han convenido lo siguiente:

Acuerdo:

Artículo 1

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá:

  1. Por "Gobierno", el Gobierno de la República de Nicaragua;

  2. Por "Comité", el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyas siglas son CICR;

  3. Por "Delegación", la Delegación del Comité en Nicaragua;

  4. Por "Jefe de la Delegación", el representante de más alto nivel que sea designado para dirigir en Nicaragua las labores del Comité;

  5. Por "Delegados", las personas de nacionalidad Suiza, que en tal carácter sean designadas por el Comité para realizar actividades en Nicaragua bajo la dirección del Jefe de la Delegación;

  6. Por "Parientes del Jefe de la Delegación" y "Parientes de los Delegados", las personas que en uno u otro caso constituyen el respectivo grupo familiar, formado por la esposa y los hijos menores de 21 años.

Artículo 2

Establecimiento y Sede de la Delegación

El Gobierno y el Comité convienen en que este último establecerá en Nicaragua una Delegación, que estará bajo la responsabilidad inmediata de un jefe que será designado por el Comité.

Para el desarrollo de sus actividades en el país, habrá en la Delegación el número de delegados que el Jefe de la misma considere necesarios. Los delegados y el personal de Secretaría y de servicios de la Delegación, estarán subordinados a dicho Jefe.

La Delegación tendrá por sede la ciudad de Managua, pero el Jefe de la misma y sus delegados podrán desplazarse por todo el territorio nacional, sin restricciones de ninguna naturaleza, especialmente para el cumplimiento de las acciones que les competan a las actividades de protección y de asistencia que la Delegación realice en Nicaragua.

Artículo 3

Misión de la Delegación

La Delegación tendrá por cometido prestar asistencia y protección a las víctimas de conflictos armados y de disturbios interiores, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra, los Protocolos adicionales a estos y los Estatutos de la Cruz Roja Internacional.

Artículo 4

Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja y Principios Fundamentales de la Cruz Roja

Tanto el Comité Internacional como la Delegación en Nicaragua actuarán respetando los Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja y los principios fundamentales de la Cruz Roja.

- humanidad, que impone el deber de prevenir y aliviar en todas la circunstancias, los sufrimientos humanos.

- imparcialidad, que impone el deber de no hacer, para con las víctimas, distinción alguna de...

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