Acuerdo de sede entre el gobierno de la república de nicaragua y la corte centroamericana de justicia

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 12 de Octubre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 231 del 9 de Diciembre de 1994

El Gobierno de la República de Nicaragua y la Corte Centroamericana de Justicia.

CONSIDERANDO

Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del istmo Centroamericano firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) y se constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana (CICA), que en su Artículo 12 estableció entre otros Órganos del Sistema, la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración, funcionamiento y atribuciones están reguladas por medio de sus Estatutos.

CONSIDERANDO

Que los señores Presidentes de Costa Rica, y El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron el 10 de Diciembre de 1992 el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, vigente para El Salvador, Honduras y Nicaragua, de conformidad con su artículo 48.

CONSIDERANDO

Que la Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana, cuya Jurisdicción y competencia regionales son de carácter vinculante y obligatorio para los Estados Miembros.

CONSIDERANDO

Que los artículos 28, 18 y 7, párrafo 2, del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia preceptúan que ésta tiene personalidad Jurídica, que su representante es el Presidente y que la sede permanente es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

CONSIDERANDO

Que para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines, es conveniente formalizar un Acuerdo con el objeto de determinar las facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua, en su carácter de país de sede, otorgará a la Corte Centroamericana de Justicia, regulando las condiciones más adecuadas para su funcionamiento.

ACUERDAN

En suscribir el presente acuerdo de Sede, que se regirá por las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 10
Artículo 1

Definiciones: Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Estados Miembros: Los Estados que suscribieron el convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y para quienes se encuentra vigente.

  2. Gobierno: El Gobierno de la República de Nicaragua.

  3. Sistema: El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

    ch. Estatuto: El Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.

  4. La Corte: La Corte Centroamericana de Justicia.

  5. Presidente: El Magistrado que preside y representa a la Corte.

  6. Magistrados: Miembros integrantes, titulares y suplentes de la Corte.

  7. Funcionarios: Aquellos miembros del personal de la Corte, a quienes ella les otorgue tal carácter, de conformidad con su reglamento.

  8. Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

  9. País de Sede: El Estado miembro en cuyo territorio funcionará permanentemente la Sede de la Corte.

  10. La Sede: Las instalaciones físicas de la Corte en el país de sede.

  11. Bienes: Todos los bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad de la Corte o que ésta posea o administra en cumplimiento de sus funciones y, en general, todos los ingresos, fondos y recursos que pertenezcan a la Corte.

  12. Archivo: La correspondencia oficial recibida o despachada, fotografía y sus negativos, diskettes, películas cinematográficas, grabaciones, publicaciones y en general los documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Corte.

Artículo 2

De la Sede: De conformidad con su Estatuto, la Sede de la Corte es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

El gobierno brindará a la Sede de la Corte en la medida de sus posibilidades, protección y vigilancia adecuada.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 3

De acuerdo a su Estatuto la Corte tiene personalidad jurídica internacional, reconocida por los Estados Centroamericanos, con plena capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos correspondiendo, la representación de la misma a su Presidente y como tal puede contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes de Nicaragua en las materias que fueren pertinentes.

Artículo 4...

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