Decreto A.N., El seguro social amplia sus campos de seguro y beneficios para afiliados

EL SEGURO SOCIAL AMPLIA SUS CAMPOS DE SEGURO Y BENEFICIOS PARA AFILIADOS

DECRETO No. 789

, Aprobado el

02 de Abril de 1979

Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

Sabed:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Refórmase parcialmente el Decreto Legislativo No. 161, de 22 de diciembre de 1955 (Ley Orgánica de Seguridad Social), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 1, de 2 de enero de 1956, y sus reformas posteriores, de la siguiente manera:

  1. El Artículo 42 se leerá así: (Reformado).

    "Artículo 42.- El Seguro Social otorgará protección en los siguientes casos: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, viudez, orfandad, riesgos profesionales y desempleo.

    El Seguro Social se implantará en forma gradual, tanto en lo referente a los casos a que se refiere el párrafo anterior, como a su cobertura geográfica a las prestaciones que se otorguen y a los grupos de población protegida.

    Las prestaciones que esta Ley describe en los capítulos referentes a los seguros que amparan a la población protegida en cada uno de los riesgos, son aplicables a los regímenes financiados mediante contribuciones proporcionales a los salarios.

    En los regímenes en que se establezcan otras formas de financiamiento, tales como los referentes a campesinos, servidores domésticos, trabajadores por cuenta propia, el Consejo Directivo determinará el campo de aplicación y establecerá para cada caso y riesgo cubierto, las prestaciones y su modalidad de financiamiento.

  2. Los literales a), b) y e) del Artículo 53 se leerá así: (Reformado).

    "a) La contribución de empleador obligatoria, cuya cuantía se determinará según las necesidades en un reglamento emitido por el Consejo Directivo de conformidad con los estudios actuariales. En los regímenes que se financien con contribuciones proporcionales a los salarios, la contribución del empleador no podrá exceder del quince por ciento (15%) de éstos;"

    "b) La contribución de los aseguradores obligatorios, cuya cuantía también determinará el reglamento emitido por el Consejo Directivo de conformidad con los estudios actuariales. En los regímenes que se financien con contribuciones proporcionales a los salarios, la contribución de los trabajadores no podrán exceder del diez por ciento (10%) de éstos;"

    e) El aporte del Estado, cuya cuantía se determinará en base a estudios...

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