Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-06-2019 (Expediente Nº 187-09-04-12-2017)

Número de expediente187-09-04-12-2017
Fecha28 Junio 2019
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 9-04-12-2017
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
siendo las once horas con quince minutos de la mañana del día veintiocho de junio del año
dos mil diecinueve. VISTO el Expediente 9-04-12-2017, para dictar sentencia en el juicio
de Acción Reivindicatoria para el cumplimiento, eficacia y viabilidad operativa del Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, con fundamento: Artos.
4, literal h) 12, 14, 21 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa. Artos. 22 literal g), y 30 del
Convenio de Estatuto. Arto. 54 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; y Arto. 12
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y otras disposiciones, promovido
por el señor Carlos Horacio Fernández Solórzano, en su calidad de Administrador y
Representante Legal de la entidad Asociación Nacional de Generadores (ANG), en adelante
ANG, en contra de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), en adelante
CRIE, presentado en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Concurren a la
votación de esta sentencia los Magistrados y Magistradas, Doctor Carlos Antonio Guerra
Gallardo, Presidente, Abogada Vera Sofía Rubí Ávila, Vicepresidenta, Abogado Cesar
Ernesto Salazar Grande y Abogado Carlos Humberto Midence Banegas. RESULTA I: Que
el objeto de la demanda, según la parte actora es: Promover acción reivindicatoria para el
cumplimiento, eficacia y viabilidad operativa del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central y sus Protocolos en contra de la CRIE, por las flagrantes violaciones al
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos y al Protocolo
de Tegucigalpa. Pide que se restablezca mediante la jurisdicción del Alto Tribunal, el
derecho conculcado que desequilibra la armonía, la letra y el espíritu del Derecho
Comunitario Centroamericano plasmado en el Protocolo de Tegucigalpa (folios 2 al 3).
RESULTA II: Que el demandante expone que a la ANG le causa agravio la desconexión
de Guatemala del Sistema Eléctrico Regional (SER), así como la toma de decisiones por
votación que dejan a los países que pertenecen a la mayoría a cargo del Mercado Eléctrico
Regional (folio 4 y reverso). Además, afirma la parte actora que la Corte Centroamericana
de Justicia, en adelante La Corte, es competente para conocer las violaciones alegadas al
Tratado Marco del Mercado Eléctrico y al Protocolo de Tegucigalpa, en virtud de su
artículo 12 que establece que la CCJ es el órgano encargado de garantizar el respeto del
derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo y sus instrumentos complementarios
o actos derivados del mismo. RESULTA III: Continúa expresando que la CRIE ordenó
sanciones a través de las Resoluciones, 22-2017 y 10-2017, en donde ANG no tuvo
participación, ni fue llamada como parte, siendo que ambas resoluciones le afectaban y que
ANG quedó imposibilitada de interponer recurso alguno en contra (folio 6). Asimismo, la
parte actora entre las peticiones formuladas a la Corte pidió que las resoluciones antes
mencionadas se revoquen por atentar contra el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central y sus Protocolos y por violar el principio de buena fe en el cumplimiento
de las obligaciones internacionales y principios del debido proceso (folio 19 y reverso).
Además, la parte actora pidió que el artículo 52 del Reglamento Interno de la CRIE

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