Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-11-2019 (Expediente Nº 197-08-16-08-2019)

Número de expediente197-08-16-08-2019
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 8-16-8-2019
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las doce horas con cuarenta minutos del día trece de
noviembre del año dos mil diecinueve. Visto el Expediente Número 8-16-8-
2019 para resolver la solicitud de Consulta presentada el día dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve, por el abogado L.H..G.Á.,
en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), por Acuerdo
Presidencial 76-2014, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 71 del
veintiuno de abril del año dos mil catorce y conforme el Decreto de la
Asamblea Nacional número 7455, publicado en la Gaceta Diario Oficial
número 110 del dieciséis de junio del año dos mil catorce, acompañada de los
documentos anexos correspondientes, fundamentada la Consulta en los
artículos 23 del Convenio de Estatuto y 72 párrafo segundo de la Ordenanza
de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia. Solicitud de
Opinión Consultiva que se refiere a que La Corte emita resolución sobre los
cuestionamientos jurídicos que se presentan. CONSIDERANDO I: El
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) fue suscrito en
Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012. El Parlamento Europeo
aprueba el acuerdo el 11 de diciembre de 2012 y fue inspirado, tal y como reza
en sus considerandos, en los lazos históricos, culturales, políticos, económicos
y sociales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de
fortalecer sus relaciones fundamentadas en principios y valores comunes,
basándose en los mecanismos existentes que rigen las relaciones entre las
Partes, así como el deseo de consolidar, profundizar y diversificar los vínculos
birregionales en ámbitos de interés común en un espíritu de respeto mutuo,
igualdad, no discriminación, solidaridad y beneficio mutuo.
CONSIDERANDO II: Que dentro de sus objetivos, el Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, busca fortalecer y
consolidar las relaciones entre las Partes a través de una asociación basada en
tres pilares interdependientes y fundamentales: el diálogo político, la
cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y
el interés común. CONSIDERANDO III: Que La Corte reconoce que el
Acuerdo de Asociación es una buena oportunidad para Centroamérica, para
que entre nuestras regiones asimétricas, se desarrolle el comercio, la inversión
y mejores condiciones económicas birregionales. CONSIDERANDO IV:
Que la ley de Promoción de la Competencia del Estado de la República de
Nicaragua, crea en su artículo 5 el Instituto Nacional de Promoción de la

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