Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 05-03-1998 (Expediente Nº 10-05-11-1996)

Número de expediente10-05-11-1996
Fecha05 Marzo 1998
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 5-11-96
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las once horas del día cinco de Marzo de mil novecientos noventa y
ocho: VISTA para resolver la demanda incoada por el doctor José Vicente Coto Ugarte, de
treinta y nueve años de edad, médico-cirujano, casado, nacional de El Salvador y del
domicilio de San Salvador, por medio de su apoderado doctor Luis Eduardo Méndez
Menéndez, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador, por
el desconocimiento del Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y
Reconocimiento de Estudios Universitarios y del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica o Protocolo de Guatemala. RESULTA I.- El día quince de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, la Secretaría General de la Corte
Centroamericana de Justicia recibió escrito presentado por el doctor José Vicente Coto
Ugarte ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, doctor Ernesto
Vidal Rivera Guzmán, en el que demandaba al Consejo Superior Universitario de la
Universidad de El Salvador por el desconocimiento señalado con anterioridad, y por auto
de Presidencia, se procedió a formular el expediente respectivo y se dio cuenta a La Corte
para su conocimiento y resolución; la cual admitió dicha demanda después de subsanarse
algunas omisiones por parte del peticionario y de haber nombrado como su apoderado para
que lo representara en el juicio al Abogado Dr. Luis Eduardo Méndez Menéndez.
RESULTA II.- Admitida que fue la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte
demandada y se le concedió un plazo de treinta días hábiles para que compareciera a
contestarla; habiéndose efectuado el emplazamiento mediante diligencia efectuada por el
Juzgado Primero de lo Civil de la ciudad de San Salvador, El Salvador. RESULTA III.- La
parte demandada, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador,
contestó la demanda mediante escrito presentado por el Licenciado Pedro Rosalío Escobar
Castaneda como Apoderado General Judicial de dicha Universidad. RESULTA IV.- El
juicio se abrió a prueba por el término de treinta días en el cual se agregaron los
instrumentos presentados con la demanda y su contestación; y, los que, además, presentó la
parte actora durante ese término. RESULTA V.- Habiendo concluido el término de prueba,
La Corte resolvió que, previo al pronunciamiento definitivo y para mejor proveer, se oyera
al Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), para que, en el plazo que se
le señaló, manifestara su opinión al respecto, lo cual hizo, adjuntando además la opinión de
los Señores Rectores de la Universidad de El Salvador y de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, considerando el CSUCA, en lo que al caso de autos atañe, que se debe
estimular el libre ejercicio profesional y el reconocimiento de estudios en Centroamérica,
aunque según el primero de los Rectores mencionados, el de la Universidad de El Salvador,
no es la Universidad la autoridad competente para autorizar el ejercicio de profesiones
médicas; que la solicitud del demandante ante la Universidad de El Salvador aún está en
trámite; y, que, además, el mismo actor ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador por la misma causa. Por su
parte, el Rector de la Universidad de “San Carlos de Guatemala”, manifestó que ninguno de
los artículos de que consta el Convenio se refiere a “Incorporaciones”, de donde resulta
erróneo invocarlo para los efectos de las pretensiones del demandante. RESULTA VI.- Por
lo señalado con anterioridad, se libró atenta comunicación a la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, para que informara sobre la

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