Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 22-07-2010 (Expediente Nº 106-03-06-04-2010)

Fecha22 Julio 2010
Número de expediente106-03-06-04-2010
Tipo de procesoConsulta Prejudicial
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 3-6-04-2010
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. En la ciudad de
Managua, Nicaragua, a las cuatro y cuarenta y dos minutos de la
tarde del día veintidós de julio del año dos mil diez. Vista la solicitud
de Consulta Prejudicial y documentos acompañados, hecha por el
Señor Julio César Arias Roque, Juez Quinto de Distrito de lo Penal
de Audiencia, Circunscripción Managua y remitida por el Doctor
César Vega Masís, Asesor del Ministro y Responsable de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía y Territorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua,
de veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con respecto al
Derecho de Inmunidad del ciudadano nicaragüense, Noel Ernesto
Ramírez Sánchez. Dicha Consulta Prejudicial se contrae a solicitar
que esta Corte responda las cuestiones siguientes: 1.- Si los
Diputados al Parlamento Centroamericano gozan de
inmunidad frente a los procesos judiciales que se les sigan
o puedan seguir en sus respectivos países. En caso de ser
positivo, señalar la norma o instrumento legal vigente que
otorga tal privilegio y el procedimiento para el
levantamiento de la inmunidad del diputado. 2.- Si los
Procesos Judiciales que se les sigan o puedan seguir a los
Diputados Centroamericanos, son del resorte de los
Órganos Jurisdiccionales de sus respectivos países; o si
existe Instrumento Legal alguno establecido por los
Estados Centroameric anos que l e otorgue , tal
facultad a la Corte Centroamericana de Justicia, o a
cualquier otro Órgano Regional. 3.- Para una mayor
ilustracn al proceso que se sigue, señalar si existen
antecedentes de casos similares atendidos por ese Tribunal
Regional, cual ha sido el procedimiento seguido y los
resultados del mismo. 4. Igualmente, solicito a esa
Honorable Corte, adicione cualquier otra información o
antecedente que contribuya al correcto desarrollo del
proceso en mención. CONSIDERANDO I: Que el Estado de
Nicaragua es Parte del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito
el trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado
por el Estado de Nicaragua por Decreto No. 524 de fecha tres de
junio de mil novecientos noventa y dos, y publicado en la Gaceta

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