Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 22-02-2011 (Expediente Nº 111-07-22-11-2010)

Fecha22 Febrero 2011
Número de expediente111-07-22-11-2010
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 7-22-11-2010
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde del día veintidós de
febrero del año dos mil once. VISTO: El Expediente No. 7-22-11-2010, para dictar
sentencia en el juicio Demanda con Acción de Incumplimiento contra el Estado de
la República de Panamá por la adopción de actos violatorios de disposiciones
contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), el Tratado Constitutivo y el Reglamento Interno del
Parlamento Centroamericano, entablada por el Señor Manuel Enrique Bermúdez
Ruidíaz, Diputado ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), por la
República de Panamá, a través de su Apoderado General Judicial, Abogado León
Felipe Sampson Vanegas, mayor de edad, casado, Abogado, nicaragüense, del
domicilio de Managua, República de Nicaragua, contra el Estado de Panamá, por
medio del Excelentísimo Señor Presidente, Ricardo Martinelli Berrocal, presentada
en la Secretaría General de esta Corte el día veintidós de noviembre del año dos mil
diez. Concurren a la votación de la sentencia los Magistrados Alejandro Gómez
Vides, Presidente, Francisco Darío Lobo Lara, Vicepresidente, Carlos Guerra
Gallardo, Silvia Rosales Bolaños, Ricardo Acevedo Peralta y Guillermo Pérez-
Cadalso Arias. RESULTA I: Que la parte demandante solicitó se le tenga en el
presente caso en su calidad de Apoderado General Judicial del Diputado Manuel
Enrique Bermúdez Ruidíaz al Abogado León Felipe Sampson Vanegas y se le
conceda la debida intervención de ley. RESULTA II: También solicitó se declare la
inaplicabilidad e incumplimiento de las obligaciones comunitarias del Estado de
Panamá por haber adoptado resoluciones y acuerdos a través del Órgano Judicial y
del Tribunal Electoral que violan la normativa comunitaria, el principio pacta sunt
servanda contenido en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa, 1, 2
y 6 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas, 6 y 11 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano. a) Se
declare la inaplicabilidad de la Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia
del Estado de Panamá a través de un acto jurisdiccional del Poder Judicial por vía
del fallo del día dieciséis de noviembre de dos mil nueve, a través de la cual se
ordena al Tribunal Electoral de la República de Panamá que se proclamen y

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