Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-01-2012 (Expediente Nº 119-09-23-09-2011)

Número de expediente119-09-23-09-2011
Fecha09 Enero 2012
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 9-23-09-2011
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica.
Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día nueve de enero del año dos mil doce. Vista
para resolver la Solicitud de Opinión Consultiva en base a los Artículos 2, 22 literal e) y 24 del
Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, presentada por el Parlamento
Centroamericano (PARLACEN), por medio del Abogado Roberto Alejandro Caballero
Rodríguez, Apoderado General Judicial de dicho Órgano, este Tribunal Resuelve: I.- ¿ Puede
un órgano jurisdiccional nacional aplicar en una sentencia una norma de Derecho Interno
haciéndola prevalecer por sobre el Derecho Comunitario Centroamericano ? No puede, ya
que por el Principio de primacía, aplicabilidad inmediata y efecto directo del Derecho
Comunitario Centroamericano, prevalece éste ante el Derecho interno de los Estados miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). En caso contrario el Estado incurre en
responsabilidad internacional. II.- ¿ Pueden los órganos jurisdiccionales nacionales
encargados de los controles constitucionales internos, realizar control constitucional de
normas regionales ya vigentes ( ex post)? No pueden ya que por el principio de la Buena Fe,
Pacta Sunt Servanda, un Estado a través de sus órganos no puede evadir el cumplimiento de sus
obligaciones internacionales, escudándose en su Derecho Interno. Además, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 4 literal h) y 5 del Protocolo de Tegucigalpa, un Estado miembro
del SICA, no puede adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los
propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) realizando un control constitucional ex post, cuando el Tratado
Regional entró al Ordenamiento Jurídico interno con plena eficacia y vigencia. III.- ¿Puede un
órgano jurisdiccional nacional mediante sentencia, derogar parcial o totalmente
instrumentos jurídicos regionales válidamente celebrados y puestos en vigencia? No puede
ya que conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de mil novecientos
sesenta y nueve, existe todo un procedimiento para que un Estado pueda enmendar o modificar
las partes del Tratado Internacional, lo cual está regulado en los Artículos 39,40 y 41 de dicha
Convención. IV.- ¿ Que efectos tienen las sentencias proferidas por los órganos
jurisdiccionales nacionales que vulneran el orden jurídico centroamericano ? De acuerdo
con los Principios de Primacía, aplicabilidad inmediata y efecto directo del Derecho
Comunitario las Sentencias proferidas por los Órganos Jurisdiccionales Nacionales que
vulneren el orden Jurídico Centroamericano, son inaplicables. V.- ¿ Si se declara por parte de
la Corte Centroamericana de Justicia que una sentencia o disposición emitida por un
órgano nacional es inaplicable en el orden jurídico regional, implica ello que no tienen
ningún efecto jurídico para los particulares, la institucionalidad, y los Estados miembros
del proceso de integración regional centroamericano ? No tiene efectos jurídicos en el
Ordenamiento Institucional y Jurídico Centroamericano. VI.- ¿Puede el Presidente de
Guatemala, al dejar su cargo, incorporarse de pleno Derecho como Diputado
Centroamericano por el Estado de Guatemala ante el Parlamento Centroamericano, de
conformidad con lo establecido con el artículo 2 del Protocolo de Reformas al Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano ? Si puede de conformidad con lo establecido

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