Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 11-04-1997 (Expediente Nº 12-01-01-03-1997)

Fecha11 Abril 1997
Número de expediente12-01-01-03-1997
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 1-1-3-97
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las diez horas del día once de abril de mil novecientos
noventa y siete. VISTA: para resolver la Consulta que con fecha seis de marzo
del año corriente se recibió en este Tribunal, mediante OFICIO No. AJ-
516/97, suscrito por el Señor Secretario General de la Secretaría Permanente
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
Haroldo Rodas Melgar, el cual en lo pertinente dice: “Honorable Señor
Presidente: Tengo el agrado de dirigirme a usted en ocasión de elevar una
Consulta a la Corte Centroamericana de Justicia, de conformidad con el
Artículo 55 de su Ordenanza de Procedimientos recientemente modificado.--
Se encuentra sometido a estudio para su suscripción durante la próxima
Reunión de Jefes de Oficina de Propiedad Intelectual, a celebrarse en la
ciudad de Guatemala del 14 al 16 de abril próximo, el anteproyecto de
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial
(Invenciones y Diseños Industriales), en el cual se han incluido los artículos
siguientes: “[Artículo 123. [Fijación del monto de las tasas y Tarifas]-- 1. Los
montos de las tasas previstas en este Convenio podrán ser modificados por
decisión del órgano regional o nacional competente.-- 2. La autoridad nacional
competente de cada Estado Contratante podrá fijar las tarifas que cobrará el
Registro de la Propiedad Industrial por los servicios de información y
documentación en materia de propiedad industrial que ofrezca al público.’
Artículo 131. [Modificación del Convenio]-- El órgano rector de la
integración económica centroamericana podrá modificar este Convenio así
como el Reglamento Uniforme, sin perjuicio de la aprobación o ratificación
que fuese necesaria conforme el ordenamiento jurídico de cada Estado
Contratante. A estos efectos se tomarán en cuenta las propuestas que le eleve
el foro integrado por los Jefes de las administraciones nacionales de la
propiedad industrial de los países del Istmo Centroamericano”.-- En la última
revisión efectuada al anteproyecto se modificaron las propuestas de esos
artículos en la forma transcrita supra, incluyendo disposiciones ambiguas en
cuanto al órgano competente para modificar las tasas previstas en el Artículo
123 y el Convenio y su Reglamento, según el Artículo 131, por un órgano
regional o nacional o la necesidad de aprobación o ratificación de las
decisiones del órgano nacional.-- La SIECA ha mantenido la posición de que
la inclusión en estas normas de la atribución modificatoria a cargo del órgano
regional competente es suficiente para excluir la de un órgano nacional y que,
asimismo, la facultad otorgada a dicho órgano no requiere la aprobación o
ratificación a nivel nacional, ello de conformidad con las disposiciones de los

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