Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 16-10-2014 (Expediente Nº 120-07-07-09-2011)

Fecha16 Octubre 2014
Número de expediente120-07-07-09-2011
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 7-7-09-2011
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las trece horas del día dieciséis de octubre del año
dos mil catorce. Visto el escrito presentado el día siete de septiembre del
año dos mil once por el Abogado Roberto Alejandro Caballero Rodríguez,
quien es mayor de edad, casado, Abogado nicaragüense y del domicilio de
Managua, Apoderado General Judicial del Señor Dorindo Jayan Cortez
Marciaga, entonces Presidente del Parlamento Centroamericano, en el cual
demanda al Estado de Panamá por medio del Excelentísimo Señor
Presidente de la República Ricardo Alberto Martinelli Berrocal en su
calidad de Jefe de Estado y de Gobierno por acciones violatorias al
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) y al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, consistentes en el no reconocimiento del Parlamento
Centroamericano (PARLACEN) y la Subsede del mismo en Panamá, la
suspensión de sus acciones en el territorio panameño, incluyendo el uso de
sus instalaciones. RESULTA I: En la demanda presentada el impetrante
pidió se declare improcedente e inaplicable la disposición del Gobierno de
Panamá de desconocer la Personalidad Jurídica Internacional del
Parlamento Centroamericano, así como la prohibición de que realice
actividades en ese Estado. Se declare contrario al Derecho Comunitario las
acciones realizadas por el Gobierno e Instituciones del Estado de Panamá,
específicamente el desalojo realizado. Que Panamá se abstenga de adoptar
medidas unilaterales que vulneran los principios y propósitos
fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana. Que se
conmine a la institucionalidad de SICA a suspender el proceso de
negociación de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema
de la Integración Económica Centroamericana hasta que el Estado cumpla
con el Derecho Comunitario y se acate la sentencia de la Corte
Centroamericana de Justicia del veinte de octubre del año dos mil diez. Que
el Estado de Panamá cumpla con sus obligaciones pecuniarias. Que se
condene a dicho Estado al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados
al Parlamento Centroamericano y se le condene al pago de todas las costas.
RESULTA II: Que el demandante ha presentado en su escrito el Poder
General Judicial con Representación. Nota de la Embajada de Panamá en
Guatemala, no reconociendo la jurisdicción y competencia de la Corte
Centroamericana de Justicia y reiterando que la determinación del
Gobierno Nacional de retirarse del Parlamento Centroamericano, es una
decisión final e irrevocable. Nota de la Cancillería de Panamá informando
que no existe vínculo jurídico con el Parlamento Centroamericano y que no
mantiene desde el veinticuatro de noviembre de dos mil diez su
reconocimiento, por lo que debe suspender sus acciones en el territorio

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