Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 21-06-2012 (Expediente Nº 123-12-06-12-2011)

Número de expediente123-12-06-12-2011
Fecha21 Junio 2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
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Expediente No. 12-06-12-2011.
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las cuatro de la tarde del día veintiuno de junio del año
dos mil doce. VISTO el Expediente 12-06-12-2011 para dictar sentencia en el
juicio por demanda con fundamento en los Artículos 12 y 35 del Protocolo de
Tegucigalpa y 22 literal c), del Convenio de Estatuto de La Corte, entablada
por la Asociación Foro Nacional de Reciclaje (FONARE) y la Fundación
Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible, Representados por la Abogada
Rosario del Socorro Sáenz Ruiz, en contra del Estado de Costa Rica, por
supuestas violaciones al Derecho Comunitario; Derecho de Integración y
Derecho Internacional, incurridas en contra del Medio Ambiente y la
Biodiversidad en la zona en que Costa Rica está construyendo una carretera y
el escrito de ampliación de demanda presentado el día siete de diciembre del
año dos mil once, en contra del Estado de Costa Rica, y el escrito de
ampliación de demanda presentado el día siete de diciembre del año dos mil
once, cuya admisión La Corte ha estimado procedente de conformidad con la
jurisdicción y competencia que le otorgan los Artículos 12 y 35 del Protocolo
de Tegucigalpa y en tutela de los derechos que el Protocolo crea para las
personas, en especial la protección, respeto y promoción de los Derechos
Humanos de los habitantes de la Comunidad Centroamericana, la seguridad
jurídica, la solución pacífica de las controversias y la buena fe de los Estados
Miembros recogidos en los literales a), g), h) y el i) del Artículo 4 de dicho
Protocolo que literalmente dice: El respeto a los principios y normas de las
Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la
Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en
las Reuniones Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986”, y
teniendo presente el Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia. Concurren a la votación de esta sentencia los
Magistrados Presidente Carlos Guerra Gallardo, Alejandro Gómez Vides,
Vicepresidente, Silvia Rosales Bolaños, Ricardo Acevedo Peralta, Francisco
Darío Lobo Lara y Guillermo Pérez-Cadalso Arias. RESULTA I: Que en la
Secretaría General de La Corte a las tres y quince minutos de la tarde del día
seis de diciembre del año dos mil once, se presentó escrito de demanda en
contra del Estado de Costa Rica, argumentando que se ha iniciado la
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construcción de una carretera de aproximadamente ciento veinte (120)
kilómetros de extensión tanto en el tramo de la frontera terrestre, junto a la
ribera sur del curso inferior del Río San Juan, reconocido como el Refugio de
Vida Silvestre, que a su vez forma parte de la Reserva de Biósfera del Río San
Juan-Nicaragua, declarada así por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el día quince (15) de
septiembre del año dos mil tres (2003). Acompañó a la misma documento de
acreditación de personería con la que actúa la Abogada Rosario del Socorro
Sáenz Ruiz y otros documentos. ( Folios 1 al 131). RESULTA II: La parte
demandante señala que esta obra de ingeniería se está realizando sin que se
tengan publicados o hayan sido puestos en conocimiento de la población, los
estudios ambientales que Costa Rica está obligada a realizar, no sólo porque
su legislación nacional así lo impone, sino en cumplimiento de los Tratados
suscritos por ese país en materia de medio ambiente y recursos naturales. Que
de hecho se desconoce si estos estudios han sido efectuados previos a la
construcción de la carretera. Que tal obra ingenieril debió haber sido
consultada a Nicaragua por establecerse así en el Artículo 5 de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR). Que es inadmisible que estos
propósitos centroamericanos de unir esfuerzos de conservación entre los
países vecinos como por ejemplo el caso del Trifinio, Golfo de Fonseca y
otros contemplados en el Convenio de Diversidad Centroamericano suscrito
entre los países de la región incluyendo SI A PAZ, entre Nicaragua y Costa
Rica en mil novecientos noventa y dos (1992), se ha contradicho,
menospreciado y lo que es peor ignorado y violentado por un país como Costa
Rica que se precia y vende internacionalmente como “un modelo de gestión
ambiental ecológico en sus fronteras”. (Folios 3 y 4). RESULTA III: Que la
Abogada Rosario del Socorro Sáenz Ruiz en su escrito de demanda pide que
se declare efectivamente que con la construcción de la carretera tantas veces
citada, Costa Rica ha violentado Tratados y Convenios en materia del Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Dichos Convenios son: 1.- Convenio
Centroamericano de Protección al Medio Ambiente CCAD y su Reglamento.
2.- Convenio de Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritaria en América Central. 3.- Acuerdo Regional Sobre
Cambios Climáticos. 4.- Acuerdo Regional sobre el Movimiento

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