Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 05-09-2012 (Expediente Nº 126-03-24-01-2012)

Número de expediente126-03-24-01-2012
Fecha05 Septiembre 2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 3-24-01-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once y cuarenta minutos de la mañana del día cinco de
septiembre del año dos mil doce. VISTO el Expediente No. 3-24-01-2012
para dictar sentencia en demanda con fundamento en el artículo 22 literal f)
del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia por
irrespeto a fallo judicial contra el Poder Ejecutivo de la República de
Nicaragua presentada por el Abogado Álvaro Leiva Sánchez en su condición
de Apoderado General Judicial de la Señora Santos Hermencia Díaz Martínez.
Concurren a la votación de la sentencia los Magistrados Carlos Guerra
Gallardo, Presidente, Alejandro Gómez Vides, Vicepresidente, Silvia Rosales
Bolaños, Ricardo Acevedo Peralta, Francisco Darío Lobo Lara, y Guillermo
Pérez-Cadalso Arias. RESULTA I: Que a las doce y treinta minutos de la
tarde del día veinticuatro de enero del año dos mil doce el Abogado Álvaro
Leiva Sánchez en su condición de Apoderado General Judicial de la Señora
Santos Hermencia Díaz Martínez presentó en la Secretaría General de la Corte
Centroamericana de Justicia, escrito de demanda en contra del Estado de
Nicaragua a través de su Procurador General, en virtud de irrespeto de fallo
judicial en una acción de indemnización por pago de prestaciones sociales,
que fue encausada y fallada en el Juzgado de Distrito Civil de Somoto, en
contra de la Dirección General de Ingresos (DGI), dependencia del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, representada por su Director General Lic.
Walter Porras Amador. El juicio concluyó con una sentencia judicial favorable
a la demandante, dictada el cuatro de noviembre de dos mil nueve a las once y
cinco minutos de la mañana, en la que en su parte resolutiva declara con lugar
la demanda con acción de pago de prestaciones sociales (liquidación laboral),
hasta la suma total de CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE CORDOBAS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS (C$126,939.95). De lo resuelto en tal sentencia judicial la
Dirección General de Ingresos, representada por su Director General, Lic.
Walter Porras Amador, hasta la fecha ha incumplido la orden de hacer efectivo
el pago a la que fue condenada (Folios 1 al 5). RESULTA II: Que luego de
haberse subsanado defectos de forma en la presentación de la demanda ante
esta Corte, la misma fue admitida el día veintinueve de marzo del año dos mil
doce, la cual se interpuso contra el Estado de Nicaragua por medio del
Procurador General de la República, Licenciado Joaquín Hernán Estrada

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