Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 05-08-1997 (Expediente Nº 13-02-01-05-1997)

Número de expediente13-02-01-05-1997
Fecha05 Agosto 1997
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 2-1-5-97
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, siendo las once y treinta
minutos de la mañana. VISTA: la solicitud de Opinión Consultiva de fecha de veintisiete de
mayo de mil novecientos noventa y siete solicitada por el Licenciado Don Haroldo Rodas
Melgar en su condición de Secretario General de la SECRETARIA PERMANENTE DEL
TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
(SIECA), sobre diversos problemas de aplicación e interpretación de disposiciones
contenidas en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
RESULTA: I.- Que el escrito de Consulta contiene una previa exposición y las preguntas
que se transcriben en el Por Tanto de esta Resolución. RESULTA: II.- Que en Sesión
celebrada por esta Corte el día diez de junio de mil novecientos noventa y siete, en el
edificio donde están ubicadas las Oficinas de la Secretaría de la Integración
Centroamericana (SICA) en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
Centroamérica, se analizó y consideró la consulta en referencia y con la finalidad expresa
de respetar los principios del Derecho Comunitario y del debido proceso, se aprobó la
siguiente resolución: “Previo a la evacuación de esta consulta infórmese de la misma a los
Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) por medio de los
Excelentísimos Señores Ministros de Relaciones Exteriores respectivos, para que, si lo
estiman conveniente, hagan saber a este Tribunal sus puntos de vista sobre la misma, a más
tardar el día quince de julio del corriente año. A tal efecto certifíquense este auto y la
solicitud presentada y remítase la misma, en la forma señalada, a los Gobiernos de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Notifíquese”. RESULTA:
III. Que fueron remitidas las correspondientes comunicaciones a los Estados del Sistema,
concediéndoles el plazo referido, el cual venció sin que los mismos se hayan pronunciado
con los puntos de vista que les fueron solicitados. La única excepción fue el Oficio No.
441-97-ST-PE de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventisiete, enviado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica a esta Corte,
cuyo contenido literal es el siguiente: “REPUBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO San José, 23 de julio de 1997 No. 441-97-ST-
PE, Señor Rafael Chamorro Mora PRESIDENTE CORTE CENTROAMERICANA DE
JUSTICIA S. O. Estimado Señor: Con instrucciones superiores, me permito hacer
referencia a su nota de 11 de junio de 1997 donde se traslada al Gobierno de la República
de Costa Rica, la solicitud de Opinión Consultiva de la Secretaría Permanente del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que se refiere al Convenio
sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Al respecto le indico, que una
vez hecha la consulta al área de Integración Económica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio el Gobierno de la República de Costa Rica, considera que esta gestión
es de gran interés para los gobiernos centroamericanos. Del Señor Presidente de la Corte
Centroamericana de Justicia con las mayores muestras de mi consideración y estima. (f)
Luis Guillermo Solís Rivera, Director General de Política Exterior.” CONSIDERANDO:
I.- Que la Secretaría Permanente del Tratado de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), es un órgano técnico - administrativo del Sub-Sistema Económico de la
Integración Centroamericana; y que, de conformidad con el artículo 24 del Convenio del

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