Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 21-06-2013 (Expediente Nº 130-07-13-03-2012)

Fecha21 Junio 2013
Número de expediente130-07-13-03-2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 7-13-03-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.- Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las tres y veinte minutos de la tarde del día veintiuno de
junio del año dos mil trece. VISTO el Expediente No. 7-13-03-2012, para
dictar Sentencia en demanda por Irrespeto de Fallo Judicial contra el Estado
de Nicaragua con base en los artículos 1, 3, 22 inciso f), 37, 48 y 40 del
Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia interpuesta por
el Abogado César Octavio Ramírez Suarez en Representación de la Ingeniera
Maritza Lorena De Trinidad Prado. Concurren a la votación de la sentencia los
Magistrados Ricardo Acevedo Peralta Presidente, Guillermo Pérez-Cadalso
Arias Vicepresidente, Carlos Guerra Gallardo, Silvia Rosales Bolaños,
Alejandro Gómez Vides y Francisco Darío Lobo Lara. RESULTA I: Que en
la Secretaría de La Corte, el día trece de marzo del año dos mil doce a las diez
y cuarenta minutos de la mañana se recibió por parte del representante de la
Ingeniera Maritza Lorena De Trinidad Prado, Abogado César Octavio
Ramírez Suárez, un escrito con documentos anexos, mediante el cual se
interpone demanda por irrespeto de fallo judicial en contra del Estado de
Nicaragua a través de su Procurador General, Doctor Joaquín Hernán Estrada
Santamaría. En dicho escrito el Abogado Ramírez Suárez, manifiesta que el
primero de octubre del año dos mil su representada la Ingeniera Maritza
Lorena De Trinidad Prado comenzó a laborar para la empresa denominada
“Concretos Prensados de Nicaragua, Sociedad Anónima” (COPRENIC). Que
en el año dos mil seis la Señora De Trinidad Prado fue despedida con causa
injustificada por la empresa empleadora con el agravante que al momento de
su despido se encontraba de subsidio por enfermedad. Ante esto la Señora De
Trinidad Prado se dirigió ante la autoridad jurisdiccional a interponer demanda
con acción de reintegro, pago de sus prestaciones, pago de salarios caídos y de
gastos médicos. En atención a esto la Juez Segundo Distrito del Trabajo de
Managua, dictó Sentencia el veintiocho de abril del año dos mil nueve
ordenando a COPRENIC el reintegro y pago de prestaciones sociales
demandadas. La parte demandada interpuso Recurso de Apelación en contra
de dicha Sentencia, tal recurso fue declarado sin lugar por el Tribunal de
Apelaciones Circunscripción Managua, Sala de lo Laboral, el uno de
diciembre del año dos mil nueve confirmándose la Sentencia en la que se le
ordenó a COPRENIC el reintegro y pago de las prestaciones sociales a la
Señora De Trinidad Prado. La parte demandante afirma que la empleadora
COPRENIC, no cumplió con lo que la Sentencia ordenó, aún cuando la Juez

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