Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 15-08-2012 (Expediente Nº 132-09-20-06-2012)
Número de expediente | 132-09-20-06-2012 |
Fecha | 15 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | Contencioso |
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
1
Expediente No. 9-20-06-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua, Centroamérica,
siendo las doce horas con cuarenta minutos de la tarde del día quince de agosto del año dos
mil doce, VISTO el Expediente No. 9-20-06-2012, para dictar Sentencia definitiva en el
juicio por demanda interpuesta a las diez y treinta minutos de la mañana del día veinte de
junio del año dos mil doce, por el Señor Licenciado Othón Sigfrido Reyes Morales, mayor
de edad, casado, Licenciado en Ciencias Políticas, de nacionalidad salvadoreña, con
domicilio en San Salvador y en tránsito por la ciudad de Managua, en su condición de
Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en contra del Órgano
Judicial de ese mismo Estado, por actos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia representada por su Presidente José Belarmino Jaime, por violaciones a los
Principios, Propósitos, Objetivos y Normativas del Derecho Comunitario de
Centroamérica, en especial de los Acuerdos de Esquipulas II, el Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), al Tratado Marco
de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Alianza Para el Desarrollo Sostenible
(ALIDES), así como a disposiciones constitucionales y legales de la República de El
Salvador, relacionadas con la plena vigencia del Estado de Derecho, la institucionalidad
democrática, la separación, división e independencia de Órganos y Poderes Públicos, la
Seguridad Jurídica, los Principios de Legalidad y de igualdad entre Órganos, así como los
deberes de coordinación armónica, tomando en consideración que las disposiciones en
materia de controversias constitucionales en el Tribunal de Justicia Centroamericano, se
rigen por lo dispuesto en los Artículos 62 y 63 de la Ordenanza de Procedimientos y que el
fallo se fundamentará en el Derecho Público del Estado salvadoreño en conexión con el
Derecho Comunitario e instrumentos internacionales a que este mismo se refiere. (Folio 1).
Concurren a la votación de esta sentencia los Magistrados, Carlos Guerra Gallardo,
Presidente, Alejandro Gómez Vides, Vicepresidente, Silvia Rosales Bolaños, Ricardo
Acevedo Peralta, Francisco Darío Lobo Lara y Guillermo Pérez-Cadalso Arias. RESULTA
I: Que con fecha catorce de junio del año dos mil doce, la Asamblea Legislativa, actuando
como Cuerpo Colegiado Pleno, emitió el Acuerdo No. 92 en los siguientes términos, según
figura en su parte dispositiva: “…Artículo 1. Recurrir a la competencia de la Corte
Centroamericana de Justicia, para que resuelva el conflicto entre el Órgano Judicial y el
Órgano Legislativo del Estado de El Salvador, por sentencias emitidas por la Corte
Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, en las que resolvió declarar
inconstitucionales las elecciones de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, realizadas
por la Asamblea Legislativa en los años 2006 y 2012. Este recurso se interpondrá de
conformidad a lo establecido en el Art. 22, literal f) del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia. Art. 2. Tomar las providencias necesarias, que le permita
interponer este recurso, para resolver definitivamente el conflicto planteado, sin perjuicio
de otras medidas que, dentro de la ley, se adopten para el mismo propósito. Art. 3.
Autorizar a la Junta Directiva de esta Asamblea y a su Presidente, como Representante
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