Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 19-01-2017 (Expediente Nº 136-13-30-08-2012)
Número de expediente | 136-13-30-08-2012 |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Tipo de proceso | Contencioso |
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
1
“ Expediente No. 13-30-08-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.
VISTO el Expediente No. 13-30-08-2012 para dictar sentencia por demanda con
acción de nulidad de una resolución administrativa dictada por la Autoridad Aduanera
del Estado de Honduras, con base en los artículos 1, 2, 3 incisos c), d), e), y j) del
Protocolo de Tegucigalpa 4, 6, 10 y 35 del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia y disposiciones del CAUCA y RECAUCA, interpuesta por
el apoderado judicial de la Sociedad TRADING UNLIMITED, S DE R.L. DE C.V.,
Licenciado Ivis Antonio Discua Barillas y el Licenciado Nelson Danilo Mairena
Franco, en contra del Estado de la República de Honduras. Concurren a la votación de
la sentencia los Magistrados César Ernesto Salazar Grande, Presidente, Carlos Guerra
Gallardo, Vicepresidente, Silvia Rosales Bolaños, Francisco Darío Lobo Lara,
Guillermo Pérez-Cadalso Arias y Edgar Hernán Varela Alas. RESULTA I: Que en la
Secretaría General de la Corte Centroamericana de Justicia el día treinta de agosto del
año dos mil doce a las cuatro de la tarde, se interpone demanda por el Licenciado Ivis
Antonio Discua Barillas y el Licenciado Nelson Danilo Mairena Franco actuando como
Apoderados Judiciales de la Sociedad demandante Trading Unlimited, S de R.L de C.V.
para que se decrete la Nulidad de la Resolución Administrativa No. AL73/2011 dictada
el 11 de abril del 2011 por la Autoridad Aduanera del Estado de Honduras en
contravención a la Normativa Comunitaria y Restitución de Derechos e Indemnización
de Daños y Perjuicios, con fundamento en los artículos 1, 2, 3 incisos c), d), e) y j) del
Protocolo de Tegucigalpa, artículos 4, 6, 10 y 35 del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia. RESULTA II: Que la Parte demandante pide: Se admita
la presente demanda junto con sus documentos anexos los cuales se encuentran
debidamente autenticados. Que se mande a citar a la Señora Ethel Suyapa Deras
Enamorado, Procuradora General y Representante Legal de la República de Honduras,
para que en el término legal conteste la presente demanda. Que a criterio de La Corte se
mande a abrir el juicio a pruebas para ambas Partes, se dicte sentencia declarando con
lugar la demanda promovida, decretando la nulidad de la Resolución No. AL73/2011.
Que se condene al Estado de Honduras a restituir los derechos a Trading Unlimited
mediante la reapertura de sus tiendas Libres en Aduanas Terrestres y Centros
Comerciales y al pago de indemnización por daños y perjuicios por la suma que resulte
del presente proceso por el periodo comprendido entre el cierre y la reapertura de las
tiendas libres; y en caso de que por vigencia del Decreto impugnado no puedan reabrirse
las tiendas libres se calculen los daños y perjuicios por el período comprendido entre la
fecha del cierre y una fecha posterior en la que quede firme la sentencia condenatoria a
criterio de La Corte, más las costas del juicio. (Folios 19 y 20). RESULTA III: Que por
Auto de Presidencia de La Corte a las nueve de la mañana del día tres de septiembre del
año dos mil doce, se ordena que se formule el expediente respectivo y se dé cuenta a La
Corte Plena para su providencia. (Folio 589). RESULTA IV: Que el día veintiuno de
junio del año dos mil trece a las tres y treinta minutos de la tarde, La Corte admite la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba