Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 16-10-2014 (Expediente Nº 139-16-05-12-2012)

Número de expediente139-16-05-12-2012
Fecha16 Octubre 2014
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente 16-05-12-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del
día dieciséis de octubre del año dos mil catorce. Vistos el escrito de
excepción de incompetencia de La Corte a folios 24 al 32 presentado por la
Abogada Carolina del Socorro Solari Baca, Apoderada General Judicial del
Ministerio de Educación (MINED), ante la demanda interpuesta por el
Abogado Alvaro Leiva Sánchez en representación de la señora Nora
Medarda Medal Sánchez en contra del Estado de Nicaragua y el presentado
por el Abogado Alvaro Leiva Sánchez a folios 45 al 52 en el que manifiesta
que el escrito referido de la parte demandada se tenga como no interpuesto,
ya que faltaron los timbres fiscales al Poder General Judicial de
Representación del Estado de Nicaragua y que se declare competente La
Corte en base a los Artículos 22 inciso f) y 30 de su Convenio de Estatuto.
CONSIDERANDO I: Que la Corte Centroamericana de Justicia es el
Órgano Judicial, Principal y Permanente del Sistema de la Integración
Centroamericana cuya jurisdicción y competencia regionales son de
carácter obligatorio para los Estados, Órganos, Instituciones Comunitarias
y Personas Particulares y le corresponde garantizar el respeto del Derecho
Comunitario tanto en la interpretación como en la ejecución del Protocolo
de Tegucigalpa y de sus instrumentos complementario o actos derivados
del mismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 del
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados
Centroamericanos (ODECA). CONSIDERANDO II: Que el Artículo 30
del Convenio de Estatuto de este Tribunal establece la facultad del mismo,
para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los
Tratados o Convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los
Principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional.
CONSIDERANDO III: Que la parte actora ha pedido que el escrito de
contestación de la parte demandada se tenga por no interpuesto, ya que
faltaron los timbres fiscales al Poder General Judicial con Representación
del Estado de Nicaragua. Este Tribunal considera que según la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua Ley No.
411, aprobada el cuatro de diciembre del año dos mil uno y publicada en La
Gaceta No. 244 del veinticuatro de diciembre del año dos mil uno, en el
Artículo 17 establece que la Procuraduría General de la República de
Nicaragua goza de exenciones fiscales y no estará obligada a suplir
especies fiscales ni a presentar pliegos de papel sellado por ningún trámite
o incidente. CONSIDERANDO IV: Que la parte demandada ha
interpuesto ante este Tribunal la excepción de falta de competencia del
mismo. CONSIDERANDO V: Que la Corte Centroamericana de Justicia
presenta la naturaleza de un Órgano Supranacional que aplica el Derecho
Comunitario en toda su dimensión y utiliza también como fuentes

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