Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 16-10-2014 (Expediente Nº 140-17-05-12-2012)

Número de expediente140-17-05-12-2012
Fecha16 Octubre 2014
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente 17-05-12-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las cuatro de la tarde del día dieciséis de octubre del
año dos mil catorce. Vistos el escrito de excepción de incompetencia de La
Corte a folios 16 al reverso del 25 presentado por el Abogado Joaquín
Hernán Estrada Santamaría, en su carácter de Procurador General de la
República y Representante Legal del Estado de Nicaragua ante la demanda
interpuesta por el Abogado Álvaro Leiva Sánchez en contra del Estado de
Nicaragua y el escrito presentado por éste a folios 73 al 78, por el que pide
se declare competente La Corte en base a los artículos 22 literal f) y 30 de
su Convenio de Estatuto. CONSIDERANDO I: Que la Corte
Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial, Principal y Permanente
del Sistema de la Integración Centroamericana cuya jurisdicción y
competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados,
Órganos, Instituciones Comunitarias y Personas Particulares y le
corresponde garantizar el respeto del Derecho Comunitario tanto en la
interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y de sus
instrumentos complementario o actos derivados del mismo, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).
CONSIDERANDO II: Que el Artículo 30 del Convenio de Estatuto de
este Tribunal establece la facultad del mismo, para determinar su
competencia en cada caso concreto, interpretando los Tratados o
Convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los Principios
del Derecho de Integración y del Derecho Internacional. CON
SIDERANDO III: Que la parte demandada ha interpuesto ante este
Tribunal la excepción de falta de competencia del mismo.
CONSIDERANDO IV: Que la Corte Centroamericana de Justicia
presenta la naturaleza de un Órgano Supranacional que aplica el Derecho
Comunitario en toda su dimensión y utiliza también como fuentes
complementarias el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los
Estados Miembros del SICA. En virtud de ser un Tribunal con
Competencia y Atribución contenidos en los Tratados, sólo podrá
pronunciarse sobre aquellas cuestiones de lo que sea competente conforme
a los mismos POR TANTO: Esta Corte POR MAYORÍA DE VOTOS
RESUELVE: I.- La Corte tiene facultad para determinar su competencia
en cada caso concreto, interpretando los Tratados o Convenciones
pertinentes al asunto en disputa y aplicando los Principios del Derecho de
Integración y del Derecho Internacional. En el caso de autos, ha lugar a la
excepción de incompetencia por estimar que la parte actora no fundamenta
debidamente su demanda, en base a los Principios Generales del Derecho
Comunitario establecidos en sus Instrumentos fundamentales,
complementarios y Derecho Derivado. II.- Notifíquese. VOTO

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