Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-10-2014 (Expediente Nº 141-18-05-12-2012)

Fecha20 Octubre 2014
Número de expediente141-18-05-12-2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente 18-05-12-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las trece horas con veinticinco minutos del día
veinte de octubre del año dos mil catorce. Vistos el escrito de excepción de
incompetencia de La Corte de folios 26 al reverso del 29 presentado por el
Abogado Enrique José Bermúdez Silva, Apoderado General Judicial del
Estado de Nicaragua, ante la demanda interpuesta por el Abogado Alvaro
Leiva Sánchez en representación del señor Jilver Antonio Flores en contra
del Estado de Nicaragua y el presentado por éste a folios 36 al reverso del
43 en el que manifiesta que el escrito referido de la parte demandada se
tenga como no interpuesto, ya que faltaron los timbres fiscales al Poder
General Judicial de Representación del Estado de Nicaragua. y también
pide que se declare competente La Corte en base a los Artículos 22 inciso
f) y 30 de su Convenio de Estatuto. CONSIDERANDO I: Que la Corte
Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial, Principal y Permanente
del Sistema de la Integración Centroamericana cuya jurisdicción y
competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados,
Órganos, Instituciones Comunitarias y Personas Particulares y le
corresponde garantizar el respeto del Derecho Comunitario tanto en la
interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y de sus
instrumentos complementario o actos derivados del mismo, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).
CONSIDERANDO II: Que el Artículo 30 del Convenio de Estatuto de
este Tribunal establece la facultad del mismo, para determinar su
competencia en cada caso concreto, interpretando los Tratados o
Convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los Principios
del Derecho de Integración y del Derecho Internacional.
CONSIDERANDO III: Que la parte actora ha pedido que el escrito de
contestación de demandada se tenga por no interpuesto, ya que faltaron los
timbres fiscales al Poder General Judicial con Representación del Estado de
Nicaragua. Este Tribunal considera que según la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República de Nicaragua Ley No. 411, aprobada
el cuatro de diciembre del año dos mil uno y publicada en La Gaceta No.
244 del veinticuatro de diciembre del año dos mil uno, en el Artículo 17
establece que la Procuraduría General de la República de Nicaragua goza
de exenciones fiscales y no estará obligada a suplir especies fiscales ni a
presentar pliegos de papel sellado por ningún trámite o incidente.
CONSIDERANDO IV: Que la parte demandada ha interpuesto ante este
Tribunal la excepción de falta de competencia del mismo.
CONSIDERANDO V: Que la Corte Centroamericana de Justicia presenta
la naturaleza de un Órgano Supranacional que aplica el Derecho
Comunitario en toda su dimensión y utiliza también como fuentes

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