Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-10-2017 (Expediente Nº 143-20-05-12-2012)

Número de expediente143-20-05-12-2012
Fecha13 Octubre 2017
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 20-05-12-2012
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el artículo
22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de
Justicia, presentada por el Señor José Vicente Loáisiga Toruño, por
medio de su Apoderado Alvaro Leiva Sánchez, en contra del Estado de
Nicaragua, representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría,
Procurador General de la República.
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las diez y veinte minutos de la mañana del día trece de
octubre del año dos mil diecisiete. Visto para resolver los dos escritos
presentados uno por el Doctor Joaquín Hernán Estrada Santamaría,
Procurador General de la República de Nicaragua, a folios 29 al 30 y el otro
por el Abogado Alvaro Leiva Sánchez, a folios 72 al 76, en donde se alega
por la parte demandada la incompetencia de jurisdicción por razón de la
materia, ya que su representada ha respetado el fallo judicial y es la parte
demandante la que no acepta el respeto voluntario de dicho fallo, infringiendo
el artículo 167 Cn., que los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces
son de ineludible cumplimiento por las autoridades del Estado, las
organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas. Por otro lado, la
parte actora rechaza dicha excepción, ya que según ésta la Corte
Centroamericana de Justicia es competente para conocer de irrespeto de fallos
judiciales, dictados por Tribunales Nacionales especialmente en materia de
tutela, respeto y promoción de los derechos humanos que constituyen la base
fundamental del SICA, contenido en el Protocolo de Tegucigalpa y los
artículos 6 incisos b), c) y d) y artículo 7 incisos b), e) y f) del Tratado de
Integración Social Centroamericano. CONSIDERANDO I: Que la Corte
Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial, Principal y Permanente del
Sistema de la Integración Centroamericana cuya jurisdicción y competencia
regionales son de carácter obligatorio para los Estados, Órganos, Instituciones
Comunitarias y Personas Particulares y le corresponde garantizar el respeto
del Derecho Comunitario tanto en la interpretación como en la ejecución del
Protocolo de Tegucigalpa y de sus instrumentos complementarios o actos
derivados del mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y
35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados
Centroamericanos (ODECA) y el artículo 30 del Convenio de Estatuto de este

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