Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-05-2016 (Expediente Nº 148-05-18-07-2013)

Fecha20 Mayo 2016
Número de expediente148-05-18-07-2013
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
“Expediente No. 5-18-07-2013
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana del día veinte de mayo
de dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el Procurador General de la
República de Nicaragua, Doctor Joaquín Hernán Estrada Santamaría, a folios 31 al
reverso del folio 32, con documentos adjuntos, mediante el cual alega la excepción de
falta de competencia de la Corte Centroamericana de Justicia y el escrito presentado por
la abogada Gricelda Patricia Rodríguez Sequeira, a folios 38 al 44, con sus anexos,
CONSIDERANDO I: Que la Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial
principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) cuya
jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados,
Órganos, Instituciones Comunitarias y personas naturales y jurídicas y le corresponde
garantizar el respeto al Derecho Comunitario tanto en la interpretación como en la
ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y de sus instrumentos complementarios o actos
derivados del mismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de dicho
Protocolo. CONSIDERANDO II: Que la parte demandante interpone formal demanda
en contra del Estado de Nicaragua (Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transporte e Infraestructura) por incumplimiento de la sentencia No. 53-
2007 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Sala de lo Constitucional, el
día dieciséis de enero del dos mil siete, a las tres y treinta y un minuto de la tarde y de la
sentencia No. 556-2010 emitida por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Sala de
lo Constitucional, el día diez de noviembre del año dos mil diez, a las doce y cincuenta
minutos de la tarde. (Folio 4). Fundamenta su demanda en los artículos 12 y 35 del
Protocolo de Tegucigalpa y artículo 22 inciso f) del Estatuto de la Corte Centroamericana
de Justicia supuesto segundo: “… y cuando de hecho no se respeten los fallos
judiciales.” CONSIDERANDO III: Que la parte demandante alega que la sentencia No.
53-2007 otorgó al señor Miguel Alberto Bustamante Alegría el permiso de extensión de
la ruta Juigalpa-Nueva Guinea de conformidad al itinerario originalmente autorizado y
que lamentablemente el Director General de la Dirección General de Transporte
Terrestre DGTT, no cumplió con el espíritu de la sentencia del máximo Tribunal
nicaragüense, ya que de acuerdo a la misma, se debía extender la ruta partiendo del
itinerario original, o sea de la primera concesión, Juigalpa-El Almendro, según
resolución DGTT-VM-R0006-01-99, para terminar con su recorrido hasta Nueva Guinea
(Folio 2 y reverso), violentando el artículo 167 de la Constitución Política de Nicaragua
que establece: Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible
cumplimiento para las autoridades del Estado, las Organizaciones y las personas
naturales y jurídicas afectadas”. CONSIDERANDO IV: Que la parte demandada en su
escrito de contestación a la demanda interpone la excepción de falta de competencia de la
Corte Centroamericana de Justicia en vista que la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo
Constitucional en la sentencia de amparo No. 53-2007 ante el recurso interpuesto por el
señor Miguel Alberto Bustamante Alegría en contra del señor Pedro Solórzano Castillo,
en su carácter de Ministro de Transporte e Infraestructura y del Licenciado Yamil Ángel

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