Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 12-11-2013 (Expediente Nº 150-07-23-10-2013)

Número de expediente150-07-23-10-2013
Fecha12 Noviembre 2013
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 7-23-10-2013
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las doce horas del día doce de noviembre del año dos mil
trece. VISTA para resolver la solicitud de Opinión Consultiva presentada
por el Presidente del Parlamento Centroamericano, Diputado José Leonel
Vásquez Búcaro, el veintitrés de octubre del año dos mil trece, contraída a
pedir que La Corte se pronuncie sobre lo siguiente: 1.- ¿Qué derechos,
inmunidades y privilegios, respecto de encausamientos judiciales, tienen
los ex Presidentes de los Estados parte, cuando se incorporan como
Diputados Centroamericanos ante el Parlamento Centroamericano? 2.-
¿Pueden los Estados parte levantar o suspender las inmunidades de que
Gozan los Diputados Centroamericanos, mediante un procedimiento
nacionalmente establecido? 3.- ¿Si un Estado suspende el derecho de
inmunidad de que goza un Diputado Centroamericano, con fundamento en
un procedimiento establecido por ley nacional, el mismo es inaplicable por
contravenir normas de Derecho Comunitario Centroamericano expresas?
4.- ¿Pueden los órganos jurisdiccionales y los órganos de investigación de
la República de Panamá, iniciar un proceso de investigación penal, al Ex
Presidente Martín Torrijos Espino, sin que haya sido levantado el fuero de
inmunidad a que está sujeto como Diputado Centroamericano? 5.- ¿Pueden
los órganos Jurisdiccionales de la República de Panamá, levantar o
suspender el régimen de Inmunidades y Privilegios de que goza el Ex
Presidente Martín Torrijos Espino, como Diputado Centroamericano al
PARLACEN ? 6.- ¿En tanto no exista sentencia firme pasada en autoridad
de cosa juzgada, cual es el estatus en que queda el Ex Presidente Martín
Torrijos Espino respecto de sus derechos, garantías e inmunidades como
Diputado Centroamericano? 7.- ¿Cuál ha sido el criterio de esa Corte sobre
el levantamiento de las inmunidades en los casos ventilados ante esa
instancia jurisdiccional regional por Diputados Centroamericanos?
CONSIDERANDO I: Que las consultas evacuadas por La Corte con
arreglo al Estatuto y Ordenanza de Procedimientos de este Tribunal
relativas al Sistema de la Integración Centroamericana, son obligatorias
para los Estados, Órganos, Organismos del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) y para las personas naturales y jurídicas.
CONSIDERANDO II: Que el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano establece en el artículo 2 que el Parlamento

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