Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-10-2017 (Expediente Nº 152-09-22-11-2013)

Número de expediente152-09-22-11-2013
Fecha13 Octubre 2017
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 9-22-11-2013
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
a las diez y treinta minutos de la mañana del día trece de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO el Expediente No. 9-22-11-2013 para dictar sentencia en demanda con acción de
nulidad contra el Decreto número 599 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, emitido
el veinte de enero de dos mil once y publicado en la Gaceta el día treinta y uno de enero del
mismo año, por supuesta violación al Derecho Comunitario Centroamericano, con
fundamento en los artículos 3, literal c), 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, artículo
22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte, CAUCA y RECAUCA, promovida por el
Abogado Joe Henry Thompson Argüello, mayor de edad, casado, abogado, del domicilio
de Managua, en representación de la señora MARIA GLORIA DEL CARMEN NOVOA
PÉREZ. Concurren a la votación de la sentencia la Magistrada Vera Sofía Rubí Ávila,
Presidenta, Carlos Guerra Gallardo, Vicepresidente, César Ernesto Salazar Grande y Carlos
Humberto Midence Banegas. RESULTA I: Que en fecha veintidós de noviembre del año
dos mil trece a las once y cuarenta minutos de la mañana, fue presentada demanda
entablada por el abogado Joe Henry Thompson Argüello en representación de la señora
María Gloria del Carmen Novoa Perez, quien es mayor de edad con identidad número
01785339-1, agente aduanal, contra el Estado de El Salvador con acción de nulidad por
emisión de Decreto número quinientos noventa y nueve (599) de la Asamblea Legislativa
de El Salvador, por supuesta violación al Derecho Comunitario Centroamericano, con
fundamento en los artículos 3, literal c), 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, artículo
22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte, CAUCA y RECAUCA. (Folios del 1 al
121) RESULTA II: Que en la descripción de los hechos en que se fundamenta la demanda,
la parte demandante expone que a iniciativa del señor Presidente de la República se aprobó
en la Asamblea Legislativa de El Salvador el Decreto número 599, publicado en el Diario
Oficial número 21, tomo 390 del treinta y uno de enero de dos mil once, referente a la Ley
de Creación del Centro de Tramites de Importaciones y Exportaciones, CIEX EL
SALVADOR, que en opinión de la parte demandante, afecta directamente a los auxiliares
aduaneros, sobre todo a los agentes aduaneros porque a partir de la vigencia del decreto
referido, los convierte en agentes optativos en los trámites de importación y sus
modalidades, con el único propósito de imponer un sistema de trámites de importación y
exportación en vez de una ventanilla de tramitación de documentos relacionados a la
importación y exportación de mercancías, causando según el abogado de la demandante,
perjuicio mayor a su representada, puesto que incurre en la violación del Código Aduanero
Único Centroamericano y su respectivo reglamento, conocidos como CAUCA y
RECAUCA, aprobados por las Asambleas Nacionales de Centroamérica, concediéndoles
categoría de norma comunitaria, la cual es de rango superior a la ley nacional y por ende de
obligatorio cumplimiento por los Estados Parte del Sistema. Considera la actora que el
Decreto legislativo 599 Ley de Creación del Centro de Trámites de Importaciones y
Exportaciones viola el acervo comunitario, puesto que se atribuye facultades y
competencias del COMIECO, lo que es objeto de nulidad absoluta, ya que según el
principio comunitario de atribución de competencias, ni el presidente de la república ni la
asamblea legislativa pueden atribuirse competencias del COMIECO, las cuales son

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