Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 17-03-2014 (Expediente Nº 154-02-24-01-2014)

Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente154-02-24-01-2014
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 2-24-1-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las
once y treinta minutos de la mañana del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. VISTA
la solicitud de Opinión Consultiva de fecha veintitrés de enero del mismo año, presentada por el
Abogado Javier Ernesto Simán Dada, de las generales expresadas en el escrito de presentación,
actuando como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación
Salvadoreña de Industriales, que se abrevia (ASI) y bajo la dirección y procuración del Abogado
Doctor Juan Daniel Alemán Gurdián, en base a los artículos 12 inciso 4) y 35) del Protocolo de
Tegucigalpa, 3 literales c) y d), 54 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, y 22
literal c) del Convenio de Estatuto de dicho Tribunal, CONSIDERANDO PRIMERO: Que la
personería con que actúa el peticionante está debidamente legitimada con el Testimonio Notarial
de la escritura de adecuación y fusión de los Estatutos de la ASI, otorgada ante los oficios del
Notario Alejandro Arturo Solano, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a las
catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil once, debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación de la
República de El Salvador, bajo el número 15, Libro 84, por el cual se demuestra que los
Estatutos fueron reconocidos por el Estado de El Salvador, publicados en el Diario Oficial
Número 94, Tomo 391, de fecha 2 de mayo de 2011 y Certificación del Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de la República de El Salvador de las nueve
horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil doce firmada por la Licenciada Ana
Delmy Mendoza Campos, Directora General, en donde consta que el Acta de elección de la
Junta Directiva de la ASI para el período 2012-2014 fue inscrita bajo el número 191 del Libro
47 del Registro de Órganos de Administración y otros documentos y la del Apoderado con el
Testimonio Notarial de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial,
otorgada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a las diez horas del veintidós
de enero del corriente año, ante los oficios del Notario José Leonardo Quintanilla Parada, a
favor del Doctor Juan Daniel Alemán Gurdián. CONSIDERANDO SEGUNDO: El artículo 22
inciso c) del Convenio de Estatuto del Tribunal establece una competencia muy especial. Dicha
disposición tiene el tenor literal siguiente: “Artículo 22. La Competencia de La Corte será: … c)
Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando
afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración
Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus Órganos u organismos; …”. El
Artículo citado garantiza el respeto a la interpretación y ejecución uniforme del Protocolo de
Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios, como lo es el Protocolo de Guatemala y sus
actos derivados y permite a los particulares invocarlos ante el Tribunal de Justicia
Centroamericano, en lo que en doctrina se conoce como el Ius Standi. La Corte como
representante de la conciencia nacional de Centroamérica, tiene la obligación de facilitar a los

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