Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 12-06-2014 (Expediente Nº 158-06-30-05-2014)

Número de expediente158-06-30-05-2014
Fecha12 Junio 2014
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 6-30-05-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las doce horas del día doce de junio de dos mil catorce. Vista la
Consulta solicitada con carácter ilustrativo formulada por el Excelentísimo Señor
Carlos Mauricio Funes Cartagena en su carácter de Presidente de la República de El
Salvador con fecha del 29 de mayo del año en curso, relativa a la posibilidad de su
incorporación al Parlamento Centroamericano al finalizar su mandato debido a la
interposición de un recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas suscrito el
dos de octubre de mil novecientos ochenta y siete y ratificado por Decreto
Legislativo número sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial Número ciento
sesenta y cinco, tomo número trescientos del siete de septiembre de mil novecientos
ochenta y ocho, sobre el cual se ha dictado una medida cautelar de “suspensión
provisional” por la Sala Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia
de la República de El Salvador, dejando suspendido provisionalmente el artículo 2
numerales 2 y 3 de dicho Tratado, esta Corte como depositaria de la conciencia de la
nacionalidad centroamericana y como máximo órgano jurisdiccional del Sistema de
la Integración Centroamericana, emite la siguiente opinión: CONSIDERANDO I.
Que la Declaración de Esquipulas suscrita el veinticinco de mayo de mil novecientos
ochenta y seis, por los Presidentes de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, acordó la necesidad de crear y complementar
esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que
permitieran fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el
pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y la integración de
Centroamérica. Es por ello que los Presidentes del área convinieron en crear el
Parlamento Centroamericano. A partir de ahí se alcanzó el Acuerdo del
Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica
(Esquipulas II), suscrito por los Presidentes de los Estados supra indicados el siete
de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Este Acuerdo ubicó al Parlamento
Centroamericano como símbolo de libertad, independencia y reconciliación a las
que aspiramos en Centroamérica. El Parlamento Centroamericano es el órgano
supranacional de representación política del Sistema de la Integración
Centroamericana; su naturaleza, integración y atribuciones están dadas en su
instrumento fundacional y sus reformas, las cuales han ido perfilando y modificando
este órgano de conformidad a los requerimientos de la integración regional.
CONSIDERANDO II: Que siendo el Parlamento Centroamericano la instancia
representativa del anhelo de paz y reconciliación de los pueblos de Centroamérica,
se creó por medio de su instrumento fundacional denominado “Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas suscrito por los
Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica en mil

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