Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 12-06-2014 (Expediente Nº 159-07-02-06-2014)

Fecha12 Junio 2014
Número de expediente159-07-02-06-2014
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 7-02-06-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
a las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce. Vista la Consulta
formulada por el Licenciado Roberto Alejandro Caballero Rodríguez, Abogado y Notario
por la República de Nicaragua, identificado con carné de la Corte Suprema de Justicia de la
República de Nicaragua número ocho mil ochocientos sesenta y dos (8862) y con cédula de
identidad nicaragüense número cero ocho seis guión dos cero cero cuatro seis nueve guión
cero cero cero uno erre (086-200469-0001R) extendida por el Consejo Supremo Electoral
de la República de Nicaragua, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial en
representación del Parlamento Centroamericano, demostrado con Testimonio de
Instrumento Público número Tres (3) otorgado por la Presidenta y Representante Legal de
dicho Órgano Paula Lorena Rodríguez Lima y autorizado ante los oficios Notariales del
Licenciado Maximiliano Cermeño Castillo, el cual contiene Mandato General Jurídico con
Representación autorizado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día tres
de febrero del año dos mil catorce. Ésta Corte como depositaria de la conciencia de la
nacionalidad centroamericana y como máximo órgano jurisdiccional del Sistema de la
Integración Centroamericana, emite la siguiente opinión vinculante: CONSIDERANDO I:
Que el Parlamento Centroamericano es un órgano permanente de representación política y
democrática del Sistema de la Integración Centroamericana y así ha quedado establecida su
naturaleza en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano vigente desde el
siete de septiembre del dos mil diez. CONSIDERANDO II: Que el “Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano” vigente desde el siete de septiembre del dos mil diez,
reforma el instrumento fundacional denominado Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y otras Instancias Políticas, sobre el cual se ha interpuesto un recurso de
inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del
Estado de El Salvador. CONSIDERANDO III: Que la Honorable Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador ha admitido
dicho recurso y ha dispuesto una suspensión provisional del artículo 2, literales b) y c) del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas, suscrito
el dos de octubre de mil novecientos ochenta y siete y ratificado por la Asamblea
Legislativa de El Salvador, por Decreto Legislativo número sesenta y siete, publicado en el
Diario Oficial Número ciento sesenta y cinco, Tomo número trescientos de fecha uno de
septiembre de mil novecientos ochenta y ocho; instrumento que como señalamos supra ha
sido modificado por el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano vigente a
partir del siete de septiembre del dos mil diez, lo que significa que la suspensión
provisional se dictó sobre un Instrumento que ha sido modificado. CONSIDERANDO IV:
De conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, vigente desde el
siete de septiembre del dos mil diez, este Órgano se integra con veinte Diputados Titulares
con sus respectivos Suplentes, electos mediante sufragio universal directo y secreto; éstos
deben llenar el requisito de ser electos de conformidad a las normas nacionales y por
consiguiente deben ser acreditados por las autoridades electorales correspondientes para su

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