Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 29-04-2015 (Expediente Nº 165-02-06-02-2015)

Número de expediente165-02-06-02-2015
Fecha29 Abril 2015
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 2-6-2-2015
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once y cincuenta minutos de la mañana del día
veintinueve de abril de dos mil quince. Vista para resolver la admisibilidad de
la demanda presentada por la señora Nora Medarda Medal Sánchez, por medio
de su apoderado general judicial abogado Alvaro Leiva Sánchez, por medio de
la cual reclama al Estado de la República de Nicaragua (Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes), representado legalmente por la Procuraduría
General de la República, el irrespeto a fallo judicial pronunciado a su favor
por el Juzgado Primero del Trabajo de la circunscripción de Managua y
confirmado en apelación por el Tribunal de Apelaciones de la misma
circunscripción, Sala de lo Laboral; de conformidad al artículo 22, inciso f)
del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia; esta Corte
hace las siguientes consideraciones: I) De acuerdo al Convenio de Estatuto de
la Corte Centroamericana de Justicia, ésta constituye el órgano judicial,
principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana.
Además, conforme al artículo 30 del referido Convenio de Estatuto tiene la
facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando
los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los
principios del derecho de integración y del derecho internacional; y dentro de
dichas competencias, se encuentra conocer del irrespeto a los fallos judiciales
(Art. 22 “f”), que como se ha indicado es la disposición en que se fundamenta
básicamente esta demanda. II) En la demanda se expresa que se ha
irrespetado la sentencia judicial pronunciada por el Juzgado Primero del
Trabajo de la circunscripción de Managua, la cual ordena que se reintegre en
el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones de empleo y el pago de
salarios dejados de percibir a la parte demandante. Sentencia que fue
confirmada en apelación por el Tribunal de Apelaciones de esta misma
circunscripción, Sala de lo Laboral y la que, como expresa la demandante, ha
sido irrespetada por el Estado de la República de Nicaragua (Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes). III) Que con fecha cinco de diciembre del año
dos mil doce (Expediente No. 16), fue presentada a esta Corte demanda por
irrespeto a fallo judicial fundamentada en el artículo 22 inciso f) del Convenio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR