Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 29-04-2015 (Expediente Nº 166-03-20-04-2015)

Número de expediente166-03-20-04-2015
Fecha29 Abril 2015
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-20-4-2015
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Managua, Nicaragua,
Centroamérica, las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de abril
del año dos mil quince. VISTO: Para resolver el escrito presentado por el
Señor Francisco José Cordonero y la Señora Rosa María Meneses Núñez, en
el que denuncian a funcionarios del Poder Judicial de Nicaragua por
denegación de justicia, acompañando copias del recurso de revisión ante la
Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y la
correspondiente queja. CONSIDERANDO I: Que si bien los Artículos 3o del
Convenio de Estatuto y 3 literal d) de la Ordenanza de Procedimientos permite
el acceso a la Corte Centroamericana de Justicia a personas de Derecho
Privado, a quienes además asiste el universal derecho de petición, es preciso
indicar que en el escrito relacionado no se encuentran señalados hechos que
puedan ser objeto de conocimiento por este Tribunal, así como tampoco se
indican disposiciones normativas que sustentan tal pretensión. POR TANTO:
Este Tribunal RESUELVE: I.- Declárase no ha lugar a la admisión del escrito
presentado por el Señor Francisco José Cordonero y la Señora Rosa María
Meneses Núñez, por no reunir los requisitos de forma consignados en el
Artículo 32 de la Ordenanza de Procedimientos del Tribunal. II.- Notifíquese.
(f) Carlos A. Guerra G.. (f) J Enrique Acost (f) Silvia Rosales B ( f) Guillermo
A P (f) R. Acevedo P (f) OGM ”

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