Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-04-2016 (Expediente Nº 167-04-10-06-2015)

Número de expediente167-04-10-06-2015
Fecha20 Abril 2016
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 4-10-06-2015
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las catorce horas del día veinte de abril del año dos mil
dieciséis. VISTO el Expediente No. 4-10-06-2015 para dictar sentencia por
demanda contra la Resolución CRIE-17-2015 con fundamento en los
Artículos 1, 2, 3 y 22 literal g) del Convenio de Estatuto de la Corte,
Artículos 10 y 11 de su Ordenanza de Procedimientos, Artículo 12 del
Protocolo de Tegucigalpa y otras normas que rigen el Mercado Eléctrico
Centroamericano; presentada por el Abogado Javier Novales Schlesinger,
Apoderado Especial Judicial en representación de la Compañía Agrícola
Industrial Santa Ana Sociedad Anónima (CAISA) en contra de la Comisión
Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE). Concurren a la votación de la
Sentencia los Magistrados Carlos Guerra Gallardo, Presidente, Julio Enrique
Acosta Baires, Vicepresidente, Silvia Rosales Bolaños, Ricardo Acevedo
Peralta, Francisco Darío Lobo Lara y Guillermo Pérez-Cadalso Arias.
RESULTA I: Que el día diez de junio del año dos mil quince a las diez y
diez minutos de la mañana, el Abogado Javier Novales Schlesinger presentó
escrito con documentos anexos ante la Secretaría General de esta Corte
(Folios 1 al 115). Que en tal libelo de demanda la parte actora determinó que
recurría con el objetivo de que esta Corte revocase y dejase sin efecto la
resolución dictada por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
(CRIE) el día veinte de mayo de dos mil quince identificada como CRIE-
17-2015 que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por
CAISA y confirmó la resolución emitida por la CRIE en fecha trece de abril
de dos mil quince identificada como CRIE- 11-2015; y para ello la parte
actora alegó lo siguiente: A) Que con fecha 21 de agosto de 2014 la CRIE
emitió providencia CRIE-PS-05-2014-01 dentro del Expediente CRIE-PS-
05-2014 mediante la cual resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
sancionatorio en contra de varios agentes del Mercado Eléctrico de
Guatemala, porque según la CRIE, ofertaban precios altos muy por encima
de sus costos y de los precios del Mercado Eléctrico Regional (MER) y esto
podría corresponder a un potencial abuso de poder de mercado. Que la CRIE
en fecha 13 de abril de 2015 emitió resolución número 11- 2015, en la cual
ordena sancionar a CAISA, dentro del procedimiento sancionatorio CRIE-

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