Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-02-2016 (Expediente Nº 171-08-25-11-2015)

Fecha09 Febrero 2016
Número de expediente171-08-25-11-2015
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 8-25-11-2015
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las trece horas del día nueve de febrero del año dos mil
dieciséis. Vista la solicitud de Opinión Consultiva presentada el día
veinticinco de noviembre del año dos mil quince, a las once y cinco minutos
de la mañana, por la Abogada Carmen Gisela Vergara Mas, mayor de edad,
soltera, panameña, con domicilio en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría de la
Integración Económica Centroamericana (SIECA), por medio del Ingeniero
Alfredo Vélez Lacayo, Representante de la SIECA, admisión que se considera
procedente por ser competente La Corte para conocer de ella, de conformidad
al Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana
de Justicia, Consulta que se contrae a solicitar que La Corte responda las
preguntas siguientes: PRIMERA PREGUNTA: De conformidad con los
instrumentos jurídicos de la integración centroamericana y dada la naturaleza
jurídica de los órganos u organismos de la integración centroamericana
¿Tienen los tribunales de justicia nacionales de cualquiera de los Estados
Parte, en cualquier materia, competencia para conocer, resolver y fallar en
contra de un organismo de la integración económica centroamericana?
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si un organismo de la integración
centroamericana, tiene vigente con el Estado Parte donde está la Sede del
mismo, un Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias, por medio
del cual se le concede inmunidad contra todo procedimiento judicial, a
excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad; tienen
competencia los tribunales de ese Estado Parte, para conocer, sustanciar,
resolver y fallar en contra de ese organismo, cuando no ha renunciado a esa
inmunidad? TERCERA PREGUNTA: ¿Qué alcances y efectos jurídicos
tiene la inmunidad de jurisdicción para la SIECA, según el Convenio de
Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias, firmado entre la SIECA y el Estado
de Guatemala? CUARTA PREGUNTA: ¿Según el Convenio de
Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias, vigente entre el Estado de
Guatemala y la SIECA, qué alcances y efectos jurídicos tiene la inmunidad de
jurisdicción para los bienes y haberes de la SIECA? QUINTA PREGUNTA:
¿Puede un tribunal de justicia nacional de un Estado Parte, embargar, allanar,

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