Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-07-2018 (Expediente Nº 185-08-16-11-2017)

Número de expediente185-08-16-11-2017
Fecha13 Julio 2018
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 8-16-11-2017
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica siendo las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de julio
del año dos mil dieciocho. VISTA: La solicitud de Opinión Consultiva presentada el
día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete a las diez y treinta minutos de
la mañana por el Señor Otto Noack Director Ejecutivo de la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo, LA CORTE POR UNANIMIDAD DE
VOTOS RESUELVE: Admitir la solicitud de Opinión Consultiva en base al
artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de La Corte en los siguientes términos:
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM) fue creada por la resolución No.5-80 (ROMRIECA-
XXIII) de los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana,
el día veintinueve de julio del año mil novecientos ochenta, como un organismo
especializado que atiende los asuntos relativos al desarrollo marítimo y portuario de
Centroamérica y su función principal es asesorar al Consejo Sectorial de Ministros
de Transporte y a los Estados Miembros, en la adopción de políticas y decisiones,
con miras a lograr un desarrollo armónico del sector que satisfaga las necesidades del
comercio exterior de los países en términos de calidad, economía y eficiencia de los
servicios de transporte marítimo y portuario que proteja y represente los intereses de
la región, así como las otras competencias establecidas en el artículo III de su
instrumento constitutivo. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la autoridad
máxima de COCATRAM es el Directorio, constituido por los Ministros,
Viceministros o un Representante que tenga a su cargo los asuntos del transporte
marítimo en cada país y un Director Alterno que será un funcionario de alto nivel
vinculado con el campo portuario y marítimo, nombrado por el Ministro de
Transporte de cada país. CONSIDERANDO TERCERO: Que la COCATRAM
responde a los lineamientos y políticas dictadas por COMITRAM que en la
Institucionalidad del SICA, hoy es el Consejo de Ministros de Transporte
(COMITRAN) y sustentado en la Resolución 3-87 de REMITRAN, decidió designar
a la COCATRAM como su órgano técnico para asuntos portuarios y transporte
marítimo. CONSIDERANDO CUARTO: Que de conformidad al artículo III. 31 de
la Resolución No. 5-80 del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta, a la
COCATRAM le corresponde emitir su propio Reglamento y de conformidad al

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