Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-05-2019 (Expediente Nº 186-01-19-02-2018)

Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente186-01-19-02-2018
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 1-19-2-2018
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las doce horas del día nueve de mayo de dos mil
diecinueve. Vista la demanda por supuesta adopción de actos y acciones
violatorias de disposiciones contenidas en el Derecho Comunitario,
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), artículo 3, literales a, b, c, h; artículos 4
literales a, b, h, i; 12 y 35; artículos 26 y 27 del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano, interpuesta por el Señor Ricardo Alberto
Martinelli Berrocal, Ex Presidente de la República de Panamá y en su
carácter de Diputado Titular del Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), varón, mayor de edad, portador de cédula de identidad
personal número (8-160-293), quien mantiene domicilio en ciudad Panamá,
por medio de su Abogado Luis Camacho González, debidamente
acreditado e identificado en Poder Especial otorgado a su favor.
CONSIDERANDO I: Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito el trece de
diciembre de mil novecientos noventa y uno, “…es en la actualidad, el
Tratado Constitutivo Marco de la Integración Centroamericana, y por
tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de cualquier otra
normativa centroamericana sean éstos, Tratados, Convenios, Protocolos,
Acuerdos u otros actos jurídicos vinculatorios anteriores o posteriores a la
entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa” (Expediente 3-4-95).
CONSIDERANDO II: Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) en su Artículo 12
crea esta Corte Centroamericana de Justicia para garantizar el respeto del
Derecho en la interpretación de dicho Protocolo, de sus instrumentos
complementarios y de actos derivados del mismo; y en conexión con esta
disposición, el Artículo 35 de instrumento establece que dicho Protocolo y
sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre
cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados
Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas
con la integración centroamericana y que las controversias sobre la
aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en dicho
Protocolo y demás instrumentos complementarios y actos derivados,
deberán someterse a la Corte Centroamericana de Justicia. Y siendo que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR