Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 01-09-1999 (Expediente Nº 21-01-19-02-1999)

Fecha01 Septiembre 1999
Número de expediente21-01-19-02-1999
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 1-19-2-99
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las once de
la mañana, VISTA: Para pronunciar sentencia en la demanda interpuesta por el Señor
FELIX CASTILLO FERNANDEZ, mayor de edad, casado, Abogado y Notario de la
República de Nicaragua, del domicilio de Managua, República de Nicaragua, contra el
Municipio de Managua, representado por el Señor Alcalde Municipal Ingeniero Roberto
Cedeño Borgen, y contra el Poder Judicial de Nicaragua, representado por el Señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Guillermo Vargas Sandino. RESULTA
I: Que la demanda fue presentada a las once y treinta minutos de la mañana del día
diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la que se alega la pretensión
de incumplimiento del fallo judicial dictado por el Juez Primero Civil del Distrito de
Managua, fallo que de hecho ha sido irrespetado, según lo manifestado por el demandante
en su escrito de demanda, al no procederse a la ejecución del mismo, no obstante las
diferentes gestiones verbales y escritas hechas ante los órganos correspondientes.
RESULTA II: Que el demandante acompañó a su demanda los siguientes documentos: 1)
Copia notariada de la Ejecutoria de la sentencia de las ocho de la mañana del catorce de
julio de mil novecientos noventa y ocho; 2) Copia notariada del Mandamiento; 3) Copia de
queja presentada ante el Tribunal de Apelaciones de Managua; 4) Copia de solicitud
presentada en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. RESULTA III:
Que la sentencia ejecutariada, presentada por el demandante, en su parte resolutiva dice en
lo pertinente: “I. Declárase con lugar la demanda de pago de honorarios presentada en este
Juzgado por el Doctor Félix Castillo Fernández, mayor de edad, casado, abogado, de este
domicilio, al Municipio de Managua. II. En consecuencia el Municipio de Managua,
representado por su Alcalde Ingeniero Roberto Cedeño Borgen o quien lo sustituya en este
cargo deberá pagar dentro del tercero día de notificado al Doctor Félix Castillo Fernández
la suma de ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta y nueve córdobas y doce centavos.
Cópiese, notifíquese, líbrese certificación y en su caso la Ejecutoria.” RESULTA IV: Que
con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, esta Corte resolvió,
por mayoría, darle curso a la demanda en contra del Municipio de Managua y emplazar al
Señor Alcalde del mismo para que rindiera el informe que dispone el artículo 62 de la
Ordenanza de Procedimientos, el cual fue rendido con fecha veintiocho de abril de mil
novecientos noventa y nueve y presentado con fecha del veintinueve del mismo mes y año;
y no haber lugar a la admisión de la demanda en lo referente a la pretensión deducida
contra la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, por carecer, a juicio del Tribunal, de
fundamentos razonables para entablar acción contra dicha Corte Suprema. RESULTA V.
Que seguido el trámite, después de rendido el informe por el Señor Alcalde del Municipio
de Managua, aunque las partes no solicitaron apertura a pruebas, esta Corte consideró, de
oficio, abrir a pruebas el presente asunto por un término común de veinte días hábiles, de
conformidad a los artículos 7, 18 y 41 de la Ordenanza de Procedimientos, en cuyo término
se presentaron las pruebas agregadas en autos. RESULTA VI. Vencido el término
probatorio y no habiéndolo solicitado las partes, el Tribunal, de oficio, convocó a la
audiencia pública del día miércoles catorce de julio del año en curso, a las once de la
mañana. El Presidente informó que la parte demandante solicitó en escrito fechado trece de
julio del presente año y presentado a las nueve y treinta minutos de la mañana del día de la

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