Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 02-09-1999 (Expediente Nº 22-02-02-08-1999)

Número de expediente22-02-02-08-1999
Fecha02 Septiembre 1999
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 2-2-8-99
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las catorce horas del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve. VISTA la Demanda presentada el dos de agosto del corriente año, que corre
agregada a folios 1 a 25 de este juicio, por el Licenciado Norman Torres Herrera, mayor de
edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, del domicilio de la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, accionando en su condición de Apoderado de los
Señores María Julieta Mondragón Cortés, Jorge Alberto Mondragón Cortés, Norma
Margarita Mondragón Cortés y Miriam Mondragón Márquez de Ayala, todos mayores de
edad y del mismo domicilio que su Apoderado; Demanda entablada contra el Poder Judicial
de Honduras, con la pretensión de que la Honorable Corte Suprema de Justicia de ese
Estado, respete y haga respetar los efectos de cosa juzgada que ha adquirido la sentencia
pronunciada el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho por la Corte Primera
de Apelaciones con sede en Tegucigalpa, Honduras, resolviendo el recurso de apelación
interpuesto en el juicio criminal que por acusación promovió el Abogado Jorge Alberto
Burgos Molina contra el neurólogo Fabricio René Díaz Hernández y otros, y lo indicado en
el escrito de corrección de Demanda agregado a folios 120 a 137 vuelto del juicio, y que
fue presentado el veinticuatro de agosto del presente año, por el mismo Licenciado Norman
Torres Herrera, mediante el cual evacua las prevenciones que este Tribunal le formuló en
resolución de fecha cinco de agosto pasado, que corre agregado a folio 119 de este juicio,
Demanda que fundamenta en los artículos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 22 literal f) y 32 del Estatuto de
La Corte; y 3, literales b) y d); 5 numeral 4; 9, 10, 16 y 18 de la Ordenanza de
Procedimientos. RESULTA (I): Que presentada la Demanda el Tribunal en resolución de
cinco de agosto del presente año, acordó que el demandante ampliara su Demanda en los
aspectos indicados en el mismo, habiéndose presentado el Escrito de aclaración en tiempo y
forma. CONSIDERANDO (I): Que este Tribunal posee la facultad de decidir en cada caso
concreto su competencia, tal como lo dispone el artículo 30 de su Estatuto.
CONSIDERANDO ( II ): Que el demandante, tanto en su escrito de Demanda como en el
que evacua las prevenciones que le formuló este Tribunal, deja claramente establecido que
sobre el mismo asunto referido en la Demanda presentada a esta Corte, están pendientes de
trámite y resolución ante los Tribunales de la República de Honduras: a) causa instruida por
el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal del Departamento de Francisco Morazán
contra Jorge Alberto Burgos Molina, mayor de edad, hondureño, casado, Abogado, por el
delito de Falsificación de Documentos Públicos, en perjuicio de la Fe Pública; y b) tres
recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Honduras: el primero, registrado
al número 133-99 presentado en su carácter personal por el Licenciado Marco Vinicio
Zúniga Medrano; el segundo, seguido a solicitud del neurólogo Fabricio René Díaz
Hernández, con registro 175-99; y el tercero, por el mismo Licenciado Norman Torres
Herrera, en su carácter de Apoderado de los Señores Mondragón Cortés, bajo el registro
132-99, en los cuales fundamentan su acción en el irrespeto que aseguran ha cometido la
Corte Primera de Apelaciones con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los efectos de cosa juzgada que adquirió la sentencia pronunciada en apelación por esta
misma Corte el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, en el juicio criminal
seguido ante el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de Tegucigalpa, por acusación
entablada por el Señor Ramón Héctor Mondragón Colindres por falso testimonio, contra el

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