Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 27-11-2001 (Expediente Nº 25-05-29-11-1999)

Número de expediente25-05-29-11-1999
Fecha27 Noviembre 2001
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 5-29-11-99
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once horas de la mañana, del día veintisiete de noviembre del año dos
mil uno. VISTA para pronunciar sentencia en la demanda incoada por el Estado de
Nicaragua en contra del Estado de Honduras por violación de normativa y principios
comunitarios centroamericanos, contenidos en diversos instrumentos jurídicos, así como
que se determine la responsabilidad internacional de Honduras y las reparaciones a que está
obligada ante el Estado de Nicaragua y el Sistema institucional centroamericano por haber
ratificado el Tratado de Delimitación Marítima entre la República de Honduras y la
República de Colombia, denominado Tratado López-Ramírez. RESULTA: I) Que a las
once horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, se presentó en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Nicaragua, el Señor Eduardo Montealegre Rivas, interponiendo demanda en
contra de la República de Honduras y solicitud de medidas cautelares tendientes a que se
mande a dicho Estado a abstenerse de aprobar y/o ratificar el Tratado de Delimitación
Marítima con la República de Colombia, declarando la violación de instrumentos jurídicos
de integración regional como son el Tratado Marco de Seguridad Democrática en su
Artículo 27 literal f y el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) y pidiendo se determine la responsabilidad internacional de
Honduras y las reparaciones a que está obligada ante la República de Nicaragua y el
Sistema institucional centroamericano. Adjunto al escrito de demanda presentó copia del
Tratado de Delimitación Marítima entre la República de Honduras y la República de
Colombia, suscrito el dos de agosto de mil novecientos ochenta y seis (Folio 4) ... II) Que
por auto de Presidencia de las trece horas del mismo día, se formuló el expediente
respectivo y se dio cuenta a la Corte Plena para su conocimiento (Folio 7) ... III) A las
quince horas del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve resolvió
admitir la demanda interpuesta por la República de Nicaragua en contra de la de Honduras,
dictó medida cautelar consistente en que el Estado de Honduras suspendiera el
procedimiento de ratificación y trámites posteriores para la puesta en vigor del Tratado de
Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Honduras y Colombia, hasta la fecha en que
se pronunciara el fallo definitivo, medida que mandó comunicar inmediatamente por la vía
más rápida a las partes interesadas así como a los demás Estados Miembros del Sistema de
la Integración Centroamericana (Folios 8 a 10) ... IV) Con fecha treinta de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve se notificó la resolución de las quince horas de ese mismo
día a la Presidencia del Congreso de Honduras y al Canciller de la misma; a los Ministros
de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, El Salvador y Panamá, así
como a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. (Folios 11 a
59) ... V) A las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve se recibió del Embajador de la República de Honduras
nota enviada por su conducto, del Subsecretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Tomás Arita Valle, en la cual se expuso entre otras cosas falta de competencia
de la CCJ. En la nota en referencia se expresaba entre otras cosas la falta de competencia
por parte de la CCJ para conocer de la demanda interpuesta; inexistencia de controversia
con Nicaragua por lo que son inexplicables las medidas cautelares; que el Tratado de
Delimitación fue concluido antes que el Estatuto de la CCJ; y que existe violación por
parte de la CCJ de reglas procesales que entrañan la nulidad de lo actuado (Folios 62 a 63)
... VI) Por auto de las diecisiete horas y treinta minutos del día seis de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve se mandó agregar el escrito presentado por el Embajador de
Honduras en Nicaragua Carlos Orbin Montoya y se notificó a ambas partes (Folio 64) ...
VII) En nota de fecha 7 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ministro de
Relaciones Exteriores de Nicaragua, Eduardo Montealegre R., acreditó a los Doctores
Edmundo Castillo Salazar y Julio César Saborío, Asesores del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que indistintamente representaran al Estado de Nicaragua ante la CCJ en el
juicio iniciado el veintinueve de noviembre del año referido (Folio 80) ... VIII) A las once
horas del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve compareció el
Abogado Edmundo Castillo Salazar y presentó escrito en el que formuló las siguientes
peticiones: que la Corte declare que Honduras incumplió sus obligaciones bajo los
instrumentos regionales; que declare que Honduras incurrió en desacato; que declare la
nulidad absoluta del proceso de aprobación y ratificación del Tratado de Delimitación; que
haga saber el incumplimiento a los Estados miembros del SICA; y que determine la
responsabilidad internacional de Honduras. Fundamentó sus pretensiones en los Artículos
22 literal c, 31 del Estatuto de la CCJ y manifestó que existía violación a la “Declaración de
Guácimo” del 20 de agosto de 1994; al Tratado Marco de seguridad Democrática del 15 de
diciembre de 1995; a la “Declaración de Nicaragua” del 2 de septiembre de 1997; a la
“Declaración de Principios de Convivencia Democrática (Declaración de Antigua)” del 24
de agosto de 1955; a la ”Declaración de Tegucigalpa”, Resolución II de la Quinta Reunión
Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica del 21-23 de julio
de 1962; “Declaración de Panamá”, Resolución II de la Sexta Reunión Extraordinaria de
los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, del 10-12 de diciembre de 1962;
“Declaración de San José”, del 14-15 de marzo de 1980. Entre la violación de compromisos
comunitarios recogidos en instrumentos jurídicos internacionales la parte actora señala los
siguientes: Artículos 4, inciso, 4 literal h, 6 g y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta
de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); Artículo 26 inciso a del
Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica; Opinión Consultiva de la CCJ
del 24 de mayo de 1995; Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, así como desobediencia a la medida cautelar dictada por este Tribunal a las
quince horas del 30 de noviembre del año antes referido. Entre los perjuicios invocados cita
la pretensión de despojar a Centroamérica, en beneficio de un país extrarregional, de una
extensa zona de espacios marítimos; que la cesión de recursos naturales a un tercer país
ajeno al proceso de integración regional limitaría y lesionaría el desarrollo económico y
social del conglomerado humano centroamericano; y porque se compromete la
nacionalidad centroamericana al favorecer intereses de países ajenos al cuerpo social
centroamericano. Presentó para que fuera agregada la siguiente documentación: a)
Resolución del Parlamento Centroamericano solicitando al Estado de Honduras desistir de
la aprobación y ratificación del Tratado de Delimitación Marítima suscrito con la República
de Colombia; b) Resolución de la CCJ del 30 de noviembre de 1999, admitiendo la
demanda interpuesta por el Estado de Nicaragua en contra del Estado de Honduras y
ordenándole medidas cautelares a éste último; c) Diario Oficial de la República de
Honduras, La Gaceta, del 1º de diciembre de 1999, contentivo del Decreto No. 2-99-E que
aprueba el Tratado de Delimitación antes señalado; y d) Oficio No. 567-DSM del 1 de
diciembre, dirigido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras
al Secretario de la CCJ, en la que se oficializa la decisión de ese Estado de desacatar el fallo
interlocutorio dictado por La Corte (Folios 65 a 79) ... IX) El nueve de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve se recibió el escrito presentado por intermedio del Consejero
de la Embajada de Honduras en Nicaragua, Licenciado Reynieri David Amador, procedente
de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras,
adjunto al cual se anexó nota del Secretario de Relaciones Exteriores por Ley de la
República de Honduras, Tomás Arita Valle, por la que promueve incidente de nulidad de
actuaciones ejecutadas por la CCJ con motivo de la demanda interpuesta por la República
de Honduras. En el mencionado escrito se aduce que La Corte dio curso a un escrito falto
de formalidades pronunciándose sobre la petición planteada. En el mismo se hace
referencia a la falta de notificación de la demanda antes de que La Corte resolviera y de que
se agotaran los mecanismos contemplados en el Artículo 67 del Tratado Marco de
Seguridad Democrática. Por otra parte, en mismo escrito se dice que “es difícil entender la
urgencia con que se ha obrado” (La Corte) y que no es posible vincular la aprobación de un
tratado de límites entre Honduras y Colombia a violaciones de instrumentos de la
integración centroamericana. Fundamenta los argumentos presentados en: a) la resolución
de la CCJ del 30 de noviembre de 1999 mediante la cual se admite la demanda interpuesta
por la República de Nicaragua y que viola normas del procedimiento y que son esenciales
para la garantía del debido proceso, específicamente los Artículo 10 párrafo tercero, 31 y 32
de la Ordenanza de Procedimientos de la CCJ; b) la falta de requisitos formales en el libelo
de demanda interpuesta por la República de Nicaragua contemplados en los Artículos 7 y
42 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; c) en el exceso de facultades de la CCJ
y los límites de su discrecionalidad que afecta la garantía del debido proceso y que es de
esencial observancia en todas sus actuaciones; d) en que la parte actora debió agotar los
procedimientos contemplados en el Artículo 67 del Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica; e) en que la parte actora fundamenta sus pretensiones en
disposiciones de tratados o convenios integracionistas suscritos en fecha posterior a la
celebración del Tratado de Delimitación antes mencionado, por lo que se contraviene el
Artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; f) que la CCJ no
puede conocer del caso planteado pues de lo contrario se estaría contraviniendo el literal a)
del Artículo 22 de su Estatuto; g) que La Corte al resolver en contraposición a su propia
normativa vició su resolución de nulidad absoluta; y h) en los Artículos 1, 2, 3 y 39 del
Convenio de Estatuto; 22, 23, 25 y 27 de la Ordenanza de Procedimientos y la Resolución
No. 1-1-95 emitida por la CCJ el 13 de enero de 1995. En el mismo escrito se confirió
Poder al Abogado Julio Rendón Barnica y se pidió tenerlo por parte así como se dicte
resolución declarando la nulidad absoluta de todo lo actuado, incluyendo el escrito de
demanda presentado por la República de Nicaragua el día 29 de noviembre de 1999 (Folios
81 a 104) ... X) Por resolución de las quince horas del día nueve de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve La Corte mandó agregar a sus antecedentes los escritos
presentados por la parte actora y demandada y con relación a la petición de la parte
demandante de declarar que Honduras había incurrido en desacato, mandó oír a la parte
demandada por el término de quince días. Sobre la petición de declarar la nulidad de todo
lo actuado por la CCJ, resolvió oír por igual término a la parte demandante (Folio 105) ...
XI) A las trece horas del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el
Abogado Julio Rendón Barnica presentó escrito mediante el cual acepta el Poder que le ha
conferido el Estado de Honduras y pide a la CCJ se le tenga como apoderado de la parte
actora. Acompañó copia del Certificado de Colegiación, debidamente autenticado con el
cual acreditó su condición de Abogado en ejercicio (Folio 106) ... XII) A las diez horas del

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