Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-10-2001 (Expediente Nº 33-13-31-10-2000)

Fecha25 Octubre 2001
Número de expediente33-13-31-10-2000
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 13-31-10-2000
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.- Managua,
Nicaragua, Centroamérica.-Veinticinco de Octubre del dos mil uno.- Las
once de la mañana.- VISTAS para resolver, por una sola sentencia, las
demandas interpuestas contra el CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONOMICA (COMIECO), por la ASOCIACIÓN DE
AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS (ASODAA), de El
Salvador, y por el Licenciado ALFONSO ESTRADA CUADRA, Agente
Aduanero Autorizado, de Nicaragua. RESULTA I.- Que por escrito
presentado a las diez y diez minutos de la mañana del día treinta y uno de
Octubre del año dos mil, el señor JOE HENRY THOMPSON
ARGUELLO, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la
ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS
(ASODAA), de El Salvador, compareció demandando, con acción de
nulidad y con fundamento en los Artículos 22 literales b) y g) del
Estatuto, y 60 literal b) de la Ordenanza de Procedimientos, al CONSEJO
DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA (COMIECO),
representado por el señor EDUARDO WEYMANN, Ministro de
Economía de Guatemala y en esa oportunidad Presidente de dicho
Consejo, de acuerdo con el Artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa.
RESULTA II.- Que en la parte petitoria de su demanda, el Apoderado
de ASODAA textualmente expresa: Siendo competencia de la Corte
conocer y resolver la presente demanda de nulidad de las decisiones o
resoluciones emanadas por los Organos u Organismos del Sistema de
Integración Centroamericana peticionadas por las Personas Naturales
o Jurídicas a las que le causen perjuicio las mismas, vengo en nombre
de mi representada la Asociación de Agentes Aduanales Autorizados
“ASODAA” de la República de San Salvador El Salvador a demandar
como efectivamente demando al Consejo de Ministros de Integración
Económica, representado por el señor Eduardo Weymann Ministro de
Economía de Guatemala, a las voces del Artículo 16 del Protocolo de
Tegucigalpa, por ser la República de Guatemala la actual vocera de
Centroamérica el referido Consejo es presidido por éste. FUNDO la
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demanda de mi representada EN EL ARTICULO 22 literal b y g, del
Estatuto de la Corte Centroamericana de justicia y sobre la base del
Artículo 60 literal (b) de la Ordenanza de Procedimiento de la Corte
Centroamericana de Justicia interpongo la Acción de Nulidad contra
la Resolución, No. 60-2000 (COMIECO XV) del día 27 de Septiembre
del año Dos Mil, con su anexo el “NUEVO CAUCA”, BASADO EN
EL HECHO QUE el Consejo de Ministros de Integración Económica
no tiene la facultades emanada del Derecho Comunitario para
modificar el Artículo 1 del Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA II y en consecuencia
deje sin efecto Legal alguno la referida Resolución”. RESULTA III.-
Que en su libelo de demanda la parte actora formuló también la siguiente
solicitud: “Pido a vosotros Honorables Magistrados de la
Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia que dictéis Medida
Prejudicial o Cautelar consistente en que los Estados de Centroamérica
suspenda, la aplicación y efectos del “NUEVO CAUCA” hasta que el
asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables
que le traería a mi representada y sus Asociados la puesta en vigencia y
aplicación de este “NUEVO CAUCA”. También agregó a su escrito una
extensa documentación, entre la que se destacan: a) Poder General
Judicial con Cláusula Especial, otorgado a su favor por el señor José
Hernán Sigüenza Guardado, representante legal de la Asociación de
Agentes Aduanales Autorizados “ASODAA”; b) ejemplar del Diario
Oficial, tomo trescientos cuarenta y nueve, número ciento ochenta y
nueve, de fecha diez de octubre del año dos mil, de la República de El
Salvador, en donde fue publicada la Resolución emitida por el Consejo
de Ministros de Integración Económica; y c) copias de varias
resoluciones emitidas en diversas Reuniones de Presidentes
Centroamericanos, así como del Consejo de Ministros de Integración
Económica. RESULTA IV.- Que por escrito presentado a las doce y
treinta minutos de la tarde del día uno de Noviembre del año dos mil, el
mismo señor Abogado JOE HENRY THOMPSON ARGUELLO, de
generales ya expresadas, actuando en su calidad de Apoderado General
Judicial del Agente Aduanero Autorizado nicaragüense, Licenciado
ALFONSO ESTRADA CUADRA, mayor de edad, casado, Agente

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