Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 12-11-2001 (Expediente Nº 44-10-21-06-2001)

Número de expediente44-10-21-06-2001
Fecha12 Noviembre 2001
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 10-21- 6-2001
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las diez de la mañana del día doce de noviembre del año dos
mil uno. VISTA para dictar sentencia, la Consulta presentada por la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA),
Institución con sede en la ciudad de San Salvador, El Salvador,
Centroamérica, por medio del Señor Secretario General, Abogado Oscar
Alfredo Santamaría Jaimes, en escrito presentado el día veintiuno de junio del
presente año. RESULTA (I): Que la Consulta de la Secretaría General del
SICA en lo pertinente dice: “Los medios de solución aplicados hasta la fecha,
no han pasado de la parte meramente administrativa, sin llegar a encauzarse
por la vía del arbitraje. Esta situación ha sido motivo de preocupación a todos
los niveles, porque cada vez la especialización en solucionar este tipo de
controversias se viene extendiendo en el contexto de la globalización del
comercio internacional. En este sentido, a solicitud del Consejo Intersectorial
de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Integración Económica,
la XX Reunión de Presidentes en el punto 9 de la Declaración de Guatemala II
(Certificación Adjunta) acordó: “9. Señalar la importancia de contar con un
mecanismo ágil y efectivo de solución de controversias comerciales y de
inversión, dentro del marco institucional. Para ello, instruir a la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) a la
Secretaría General de Integración Económica (SIECA) y a los Asesores
Jurídicos de las Cancillerías y los Ministerios de Economía, que propongan la
fórmula institucional para aprobar un mecanismo de solución de diferencias en
materia de comercio e inversión como el que los Ministros de Economía de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras acordaron.” Como
consecuencia de ese acuerdo, el Consejo Intersectorial ha revisado el tema en
dos ocasiones, y ha recibido propuestas y recomendaciones a raíz de lo cual,
en su última reunión del 24 de mayo del 2001, realizada en la Ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, encomendó a la Secretaría General que,
“atentamente se solicite a la Corte Centroamericana de Justicia manifestarse,
con carácter ilustrativo, sobre las posibilidades de suscribir un Convenio entre
ese Órgano y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), mediante el cual se establezca un Mecanismo de Solución de
Controversias Comerciales, que incluya conciliación y arbitraje de carácter
extrajudicial, administrado por dicha Secretaría y definido por el Consejo de
Ministros de Integración Económica. (SIC)...” RESULTA (II): Que la
Consulta formulada fue admitida por este Tribunal, con carácter de obligatoria
y vinculante para los Estados que integran el SICA, según resolución de dos

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