Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 19-11-2003 (Expediente Nº 52-04-24-07-2002)

Fecha19 Noviembre 2003
Número de expediente52-04-24-07-2002
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 4-24-7-2002
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.- Managua, Nicaragua,
Centroamérica.- Diez y nueve de Noviembre del año dos mil tres, las doce y quince
minutos de la tarde.- VISTAS para resolver, por una sola sentencia, las cuatro demandas
interpuestas contra el CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO, por la ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES
AUTORIZADOS (ASODAA), de El Salvador, por la CONFEDERACION DE AGENTES
ADUANEROS DEL CARIBE (CONAAC), por la CAMARA DE AGENTES
ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA
(CADAEN), y por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES ADUANEROS DE
HONDURAS (FENADUANAH). RESULTA I.- Que por escrito presentado a las once y
cuarenta minutos de la mañana del día veinticuatro de julio del año dos mil dos, el Señor
JOE HENRY THOMPSON ARGUELLO, mayor de edad, casado, Abogado y de este
domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN DE
AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS (ASODAA), de El Salvador, compareció
demandando, con acción de nulidad y con fundamento en los artículos 22 literales b) y g)
del Estatuto, y 60 literal b) de la Ordenanza de Procedimientos, al CONSEJO
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, representado por el Señor
Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica y en esa oportunidad
Presidente de dicho Consejo, de conformidad con el artículo 16 del Protocolo de
Tegucigalpa. RESULTA II.- Que en la parte petitoria de su demanda, el apoderado de
ASODAA textualmente expresa: “Siendo competencia de la Corte conocer y resolver la
presente demanda de nulidad de las decisiones o resoluciones emanadas por los
Organos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana peticionadas por
las Personas Naturales o Jurídicas a las que le causen perjuicio las mismas, vengo en
nombre de mi representada ASODA a demandar como efectivamente demando al
CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, representado
por el Señor Alberto Trejos Ministro de Comercio Exterior a las voces del Artículo 16
del Protocolo de Tegucigalpa, por ser la República de Costa Rica la actual vosear de
Centroamérica del referido consejo es presidido por éste. FUNDO la demanda de mi
representada EN EL ARTICULO 22 literal b y g, del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia y sobre la base del Artículo 60 literal (b) de la
Ordenanza de Procedimiento de la Corte Centroamericana de Justicia interpongo la
acción de nulidad contra la resolución, N° 85-2002 del día 19 de Junio del año Dos Mil
Dos, con su anexo el nuevo CAUCA, BASADO EN EL HECHO QUE el CONSEJO
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO no tiene la facultades
emanada del Derecho Comunitario para modificar el Artículo 1 del Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA II y en
consecuencia deje sin efecto legal alguno la referida resolución. Me comprometo a
aportar las pruebas documentales y testificales y demás medio de pruebas
determinados en el Artículo 41 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte
Centroamericana de Justicia.”. RESULTA III.- Que en su libelo de demanda la parte
actora formuló también la siguiente solicitud: “Pido a vosotros Honorables Magistrados
de la Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia que dictéis medida prejudicial
o cautelar consistente en que el CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO

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