Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 31-08-2004 (Expediente Nº 60-02-04-02-2003)

Número de expediente60-02-04-02-2003
Fecha31 Agosto 2004
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 2-4-2-2003
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Las diez y treinta
minutos de la mañana. VISTA para resolver la demanda interpuesta contra el
Consejo Arancelario Aduanero Centroamericano por la Confederación de
Agentes Aduaneros de la Cuenca del Caribe (CONAACC) RESULTA I: Por
escrito presentado a las doce y cuarenta minutos de la tarde del cuatro de
febrero de dos mil tres, el señor Joe Henry Thompson Argüello, mayor de
edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su calidad de
“Apoderado General Judicial de la Confederación de Agentes Aduaneros del
Caribe”, compareció demandando al Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano, con acción de nulidad de la Resolución 101-2002, del doce
de diciembre del año dos mil dos, para que se deje sin ningún valor ni efecto
dicha Resolución, con su anexo el “Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano”, fundamentando la demanda en los literales b) y
g) del artículo 22 del Estatuto de La Corte. Solicitó también que se dictara
medida cautelar consistente en que se suspenda la aplicación y efectos del
Reglamento del nuevo Cauca hasta que el asunto principal se falle
definitivamente. RESULTA II.- Por auto de Presidencia, dictado a las nueve y
treinta minutos de la mañana del siete de febrero del año dos mil tres se
dispuso formular el expediente y dar cuenta del mismo al pleno de La Corte,
para su conocimiento y correspondientes resoluciones. RESULTA III.- Por
resolución de las once y treinta minutos de la mañana del nueve de abril de ese
mismo año y con las consideraciones que lo sustenta, La Corte resolvió por
mayoría: a) Admitir y darle el curso correspondiente a la demanda interpuesta;
b) Tener como apoderado del demandante al Abogado Joe Henry Thompson
Argüello; c) Emplazar al demandado, por medio de su representante legal la
señora Patricia Ramírez Ceberg, Ministra de Economía de Guatemala, para
que la conteste, manifestando su defensa en un plazo de cuarenta días hábiles
a partir del emplazamiento; y d) Declarar sin lugar la solicitud de dictar
medida cautelar por no señalarse concretamente los supuestos perjuicios
irreparables. RESULTA IV.- Por escrito de fecha veinte de junio de dos mil
dos, presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala
y recibido en esta Corte a las once de la mañana del treinta de junio del año
dos mil dos, el Abogado Maynor Ottoniel Alarcón, mayor de edad, casado,
Abogado y Notario guatemalteco en ejercicio, con domicilio en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, contestó la demanda interpuesta, en su

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