Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 01-12-2006 (Expediente Nº 62-04-20-06-2003)

Número de expediente62-04-20-06-2003
Fecha01 Diciembre 2006
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 4-20-6-2003
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo el día uno de diciembre del año dos mil seis, a las dos y
treinta minutos de la tarde. VISTO para dictar Sentencia el juicio por
demanda entablada por la Confederación de Agentes Aduaneros de la Cuenca
del Caribe CONAACC por medio de su apoderado Abogado Joe Henry
Thompson Arguello, en contra la Reunión de Presidentes del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), representada por su Presidente Pro
Témpore, incoada el día veinte de junio de dos mil tres, Demanda por Acción
de Nulidad contra la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que reforma al
Artículo treinta y cinco (35) de dicho Protocolo. Concurren a la votación de la
Sentencia los Magistrados, Carlos A. Guerra Gallardo, Francisco Darío Lobo
Lara, Alejandro Gómez Vides, Ricardo Acevedo Peralta, Silvia Rosales
Bolaños y César Vega Masís. RESULTA (I): Que la parte demandante
expuso como pretensiones de su Demanda, las siguientes: "Siendo
competencia de la Corte conocer y resolver la presente demanda de Nulidad
de las decisiones o resoluciones emanadas por los órganos u organismos del
Sistema de Integración Centroamericana peticionadas por las personas
naturales o jurídicas a quienes ocasionen perjuicios y que además violenten
gravemente el ordenamiento jurídico del Sistema de la Integración
Centroamericana, vengo en nombre de mi representada, la Confederación de
Agentes Aduaneros del Caribe (CONAAC), a interponer demanda con acción
de nulidad en contra de la decisión de la Reunión de Presidentes del
veintisiete (27) de febrero del año dos mil dos (2002), por medio de la cual se
pretende introducir modificaciones al Artículo Treinta y Cinco (35) del
Protocolo de Tegucigalpa. REUNION DE PRESIDENTES que es el Órgano
Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA tal
como lo preceptúa el Artículo trece (13) del PROTOCOLO DE
TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
CENTROAMERICANOS (ODECA)" representado por la señora Mireya
Moscoso, a las voces del Artículo catorce (14) del Protocolo de Tegucigalpa,
por ser la República de Panamá la actual vocera de Centroamérica y el
referido Organo Comunitario es presidido por éste." RESULTA (II): Que en
Escrito de trece de agosto (folio treinta (30) el demandante corrigió su
demanda lo que fue aceptado por el Tribunal. RESULTA (III): Como
fundamento de la demanda se alegó: "Fundo la demanda de mi representada

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