Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 23-10-2007 (Expediente Nº 64-06-02-07-2003)

Número de expediente64-06-02-07-2003
Fecha23 Octubre 2007
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 6-2-7-2003
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua, Centroamérica,
siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde del día veintitrés de octubre del año dos
mil siete. VISTO para dictar Sentencia en el juicio por demanda entablada por el Doctor
Rodolfo García Medal, en su carácter personal y como Apoderado Generalísimo de sus
hijos Rodolfo Nemesio, Rosalía y Estelvina, todos de apellido García Baltodano y el
Doctor José Balmore Flores Rivera, Apoderado General Judicial del Doctor Uriel Mendieta
Gutiérrez, en contra del Estado de Nicaragua, por irrespeto de fallo judicial a fin de hacer
efectivo el pago de Tres Millones y Medio de Córdobas a cargo del demandado, por haber
sido condenado dicho Estado al pago de daños y perjuicios. Concurren a la votación de la
sentencia los Magistrados, Doctor Carlos Guerra Gallardo, Doctor Francisco Darío Lobo
Lara, Doctor Ricardo Acevedo Peralta, Doctor Alejandro Gómez Vides, Doctora Silvia
Rosales Bolaños y Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro. RESULTA (I): Que las partes
demandantes expusieron como pretensiones de su demanda las siguientes: que “En el
Juzgado para lo Civil del Distrito de Jinotepe, el Doctor Rodolfo García Medal en el
carácter expresado compareció demandando al ESTADO DE NICARAGUA y a la
COOPERATIVA “BENJAMÍN ZELEDÓN” con Acción de Restitución de Inmueble,
Cancelación de Inscripción Registral, de Título Agrario y de Daños y Perjuicios,
habiéndose declarado con lugar la demanda, se condenó al Estado y a la (SIC) Cooperativa
“BENJAMÍN ZELEDÓN” solidariamente, a pagar los daños y perjuicios. Entablado el
Juicio de Ejecución de Sentencia, en vista de la insolvencia de la Cooperativa, se requirió al
Estado de Nicaragua por medio del Procurador Departamental de Justicia, para que como
representante del Estado de Nicaragua pagara el (SIC) demandante la suma de TRES
MILLONES Y MEDIO DE CÓRDOBAS, en concepto de Daños y Perjuicios y en caso de
que no pagara procediera de conformidad con la Ley del veintisiete de febrero del (SIC)
1913, a poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, la Demanda de Requerimiento para
que este proceda de conformidad con la Ley. Por escrito de veinte de mayo del año dos mil
dos, presentado al Señor Procurador General de Justicia por la Ley, Dr. Francisco Fiallos
Navarro, reiteramos nuestra petición para que se cumpliera la Sentencia o sea se pagara al
Dr. Rodolfo García y al Dr. Uriel Mendieta Gutiérrez la suma ordenada en la Sentencia.”
RESULTA (II): Como fundamento de la demanda se alegó: “Nos fundamos en los artículo
(SIC) 22 inc. f infine y arto. 30 del Estatuto y artos. 31, 32 y 33 de la Ordenanza de
Procedimiento (SIC); además de las leyes citadas, en las sentencias dictadas por la
Excelentísima Corte Centroamericana a la diez de la mañana del 17 de marzo del (SIC)
1997; once y treinta minutos de la mañana del 5 de septiembre de 1997; once de la mañana
del 1 de septiembre del (SIC) 1999; once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del 2 de
agosto de 2001.” Más adelante agregaron: “Indudablemente debido a la abundancia de
trabajo del Señor Procurador General persiguiendo los delitos contra el Estado, no ha tenido

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