Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 31-08-2005 (Expediente Nº 71-03-15-07-2005)

Número de expediente71-03-15-07-2005
Fecha31 Agosto 2005
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-15-07-2005
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las once y treinta minutos de la mañana del día treinta y
uno de agosto del dos mil cinco. Visto para resolver el escrito presentado a las
nueve y cuarenta minutos de la mañana del día quince de julio del presente año,
por el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, del domicilio de Comayagüela,
Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, en su concepto de
Apoderado Legal de la Empresa HERBERT INDUSTRIAL, S. DE R. L. de C.
V., mediante el cual y en nombre de su mandante demanda al Estado de Honduras
a través de la Corte Suprema de Justicia de tal Estado, presidida por su Presidenta
la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalbán; y al titular del Poder Ejecutivo,
Licenciado Ricardo Maduro Joest, para que previos los trámites de ley,
respetuosamente se ordene a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de
Honduras, la ejecución de la Sentencia definitiva dictada a favor de su mandante
por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha uno de
noviembre de dos mil uno, y que fue declarada firme por la Corte de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo, en fecha once de enero del dos mil dos, para
que se de cumplimiento a lo fallado por el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia se pague a su mandante las cantidades que en
dicha sentencia se expresan, más los gastos que en concepto de atención médica
que su mandante ha tenido que erogar para la atención de sus trabajadores. El
demandante adjunta la prueba documental que a su juicio fundamenta su petición.
Analizado el referido escrito y la documentación que se adjunta, esta Corte llega a
las conclusiones siguientes: PRIMERA. La atribución que se le concede en la
parte final del artículo 22 letra f) le faculta para conocer de los casos “cuando de
hecho no se respeten los fallos judiciales”, es decir cuando las autoridades de un
Estado obligado a cumplir el Convenio de Estatuto de esta Corte, por haber
aceptado su vigencia, se coloquen en el supuesto de la norma citada o sea que de
hecho irrespeten un fallo judicial, no ejecutando, dichas autoridades, los actos a
que por ley están obligados para su efectivo cumplimiento. SEGUNDA. Del
análisis del escrito de la demanda presentada y de la documentación adjunta, se
advierte que no hay ningún fallo judicial que deba cumplirse, ya que si bien el
Juez de Letras de lo Contencioso Administrativo dictó una sentencia el uno de
noviembre del dos mil uno, favorable al demandante, la cual fue declarada firme
por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en auto motivado

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