Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 19-06-2006 (Expediente Nº 73-05-28-09-2005)

Fecha19 Junio 2006
Número de expediente73-05-28-09-2005
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 5-28-09-2005
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil seis.
Vista la solicitud de Consulta Prejudicial formulada por las Magistradas
Propietarias de la Cámara Primera de lo Civil de la Primer Sección del Centro,
de la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, Doctoras GLORIA
PALACIOS ALFARO y MARÍA LUZ REGALADO ORELLANA, relativa a
un Juicio Sumario Mercantil para que se declare la existencia de actos de
competencia desleal y cese de los mismos, basada en el uso indebido del
nombre comercial “QUICK PHOTO”, por parte de la Sociedad Rosales
Amplifoto Sociedad Anónima Capital Variable, del domicilio de San
Salvador, República de El Salvador, contra la Sociedad “Foto Rápida
Sociedad Anónima de Capital Variable” de ese mismo domicilio. RESULTA
I: Que esta solicitud fue comunicada a esta Corte, por medio de la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador el día veintiuno de septiembre
del dos mil cinco y fue recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día
veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. Las peticionarias actúan en
nombre y representación de un Tribunal integrante del Poder Judicial de la
República de El Salvador, el cual está conociendo en apelación y se encuentra
pendiente de resolución definitiva. RESULTA II: Que esta Corte atendiendo
esta solicitud dictó el Auto cuyo texto es el siguiente: “CORTE
CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco. Tiénese por recibida la
solicitud de consulta prejudicial presentada por las Magistradas propietarias de
la Cámara Primera de los Civil de la Primera Sección del Centro del
Municipio y Departamento de San Salvador, Doctora Gloria Palacios Alfaro y
Licenciada María Luz Regalado Orellana, en su oportunidad se resolverá
sobre la misma conforme lo establecido en el Artículo 22 letra k) del
Convenio de Estatuto y en el Capítulo Tercero de la Ordenanza de
Procedimientos de La Corte. Comuníquese al Tribunal consultante”.
CONSIDERANDO I). Que de conformidad con el Artículo 12 del Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos
(ODECA), “la Corte Centroamericana de Justicia garantizará el respeto del
Derecho en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus

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