Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 05-05-2008 (Expediente Nº 75-02-11-08-2006)

Fecha05 Mayo 2008
Número de expediente75-02-11-08-2006
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
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Expediente No. 02-11-08-2006
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho, siendo las cinco
de la tarde. VISTA para resolver en sentencia definitiva la demanda incoada por el
señor ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA, mayor de edad, de
nacionalidad guatemalteca en su condición de Diputado al Parlamento
Centroamericano, contra el Estado de Guatemala, presentada ante este Tribunal el
día once de agosto del año dos mil seis, cuya admisión La Corte ha estimado
procedente por ser competente para conocer de ella de conformidad a la facultad
establecida en el Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, demanda que se contrae en síntesis a pedir que se
declare en sentencia definitiva, lo siguiente: “Que el Estado de Guatemala ha
incurrido en responsabilidad internacional, al violar las normas contenidas en el
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas,
en el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Guatemala y el Parlamento
Centroamericano y en el Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos, como Instrumentos esenciales del
Derecho Comunitario Centroamericano, y normas contenidas en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946”…, violaciones que el demandante
considera que le perjudican su derecho a la inmunidad como Diputado del
Parlamento Centroamericano, al haber sido procesado, sin que se haya solicitado de
parte del Estado de Guatemala a dicho Órgano parlamentario la suspensión de su
inmunidad por considerarlo responsable de los delitos de peculado en perjuicio de
ese Estado. Asimismo pide se prevenga a la parte demandada, que no puede oponer
unilateralmente por medio de la Corte de Constitucionalidad, reglas de Derecho
Interno o Resoluciones que impliquen suspensión temporal o definitiva de los
Tratados vigentes, para evadir su cumplimiento. También pide “dejando sin efecto
lo resuelto por esa Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, el
veinte de julio del dos mil cuatro dentro del Expediente Acumulado 12-2004 y 213-
2004 en lo concerniente a la suspensión de sus derechos de mi representado. c)
Que como consecuencia …el Estado de Guatemala garantice las inmunidades y
privilegios que las normas de derecho comunitario y el derecho internacional le
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otorgan a mi representado, especialmente las siguientes: i) los incisos b) y c) del
artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras
Instancias Políticas. ii. la dicción inmunidades”, contenidas en segundo párrafo
del artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento y Otras Instancias Políticas.
iii. El inciso a) del artículo 27 del indicado instrumento internacional, con efectos
exclusivamente para los Diputados Centroamericanos que representen a
Guatemala ante el PARLACEN y respecto, únicamente a lo relativo a la
inmunidad personal que por referencia al artículo 161 inciso a) de la Constitución
hace la norma declarada inconstitucional. Los artículos: i.6 inciso a) de la Ley en
Materia de Antejuicio, Decreto 85-2002 del Congreso de la República, en la frase
que reza: “…o de diputado al Parlamento Centroamericano…” y ii. 14 inciso b)
de la Ley en Materia de Antejuicio... Y como medidas cautelares solicitó lo
siguiente: “Que se ordene al Estado de Guatemala dejar en suspenso la resolución
de fecha veinte de julio del dos mil cuatro, adoptada por la Honorable Corte de
Constitucionalidad del Estado de Guatemala, dentro del expediente acumulado
números 12-2004 y 213-2004,… así como las Resoluciones dictadas por el Juez
Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,
del Departamento de Guatemala, de fechas dieciocho de julio de dos mil cinco, y
catorce de octubre de dos mil cinco, que afectan directamente los derechos de mi
representado como Diputado… y en consecuencia, que se ordene mantener el goce
y disfrute de las inmunidades, privilegios y posición a que tiene derecho mi
representado de conformidad con el Derecho Comunitario Centroamericano y el
Derecho Internacional”… RESULTA I: Que el demandante acompañó a su escrito
de demanda los siguientes documentos, los cuales ofreció y propuso como medios
de prueba: 1. Fotocopia autenticada de la certificación de la sentencia de fecha
veinte de julio de dos mil cuatro dictada por la Corte de Constitucionalidad en los
expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004, extendida el catorce de noviembre de
dos mil cinco. 2. Fotocopia autenticada de la certificación del voto razonado
disidente del Magistrado Mario Guillermo Ruiz Wong, dentro de la sentencia de
fecha veinte de julio de dos mil cuatro, dictada por la Corte de Constitucionalidad
en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004. 3. Fotocopia de la
Certificación extendida por el Presidente del Parlamento Centroamericano, en
donde consta que el demandante ostenta la calidad de Diputado Centroamericano
durante el período 2004-2008 y que asumió su cargo en la sesión de Asamblea
Plenaria número AP/158-2004. 4. Fotocopia autenticada de la constancia extendida

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