Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 17-03-1997 (Expediente Nº 8-03-06-1996)

Fecha17 Marzo 1997
Número de expediente8-03-06-1996
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-6-96
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua,
Centroamérica, diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, diez de
la mañana. VISTA: Para dictar Sentencia la Demanda interpuesta por la
Señora Jeanette del Carmen Vega Baltodano contra el Poder Ejecutivo del
Estado de Nicaragua, demandando el cumplimiento de la sentencia arbitral de
fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y dos, en que ordenó al Fondo
para la Investigación y Desarrollo Tecnológico adscrito al ahora Ministerio de
Agricultura y Ganadería de Nicaragua a pagar a la demandante en concepto de
honorarios profesionales, otros gastos y costas un total general de Doscientos
Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Córdobas, equivalentes a
Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dólares con Ochenta
Centavos de dólares americanos, los intereses legales y moratorios en que se
ha incurrido desde la fecha de la sentencia, el reconocimiento del menor valor
que tiene actualmente el Córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos
de Norteamérica como también lo previene la sentencia, más los daños y
perjuicios ocasionados a partir de la fecha en que se debió ejecutar la referida
sentencia. Son partes en dicho asunto la demandante Jeanette del Carmen
Vega Baltodano por medio de su apoderado Dr. Orlando Corrales Mejía y el
Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, representado sucesivamente por el
Procurador General de Justicia, Dr. Carlos Hernández López y por el Sub-
Procurador General de Justicia, Dr. José Dennis Maltez Rivas, la primera
Arquitecta y los demás abogados, todos mayores de edad y de este domicilio.
RESULTA: Que el demandante alega que el Poder Ejecutivo de Nicaragua, no
obstante las gestiones particulares y judiciales realizadas, de hecho se ha
negado a respetar el fallo judicial que le ordenó el cumplimiento del laudo
arbitral antes relacionado, y, acompañó a su demanda los siguientes
documentos: a) Poder General Judicial con que actúa (folios 5 y 6); b)
Original de Certificación expedida por el Juzgado Primero de lo Civil de
Distrito de Managua, contentiva de la Sentencia Arbitral incumplida; (folios 7
a 9); c) Original de Cédula Judicial, en la que se notifica que no ha lugar al
recurso de Casación de la Sentencia Arbitral; (folio10); d) Copia fotostática
notarizada de Sentencia No. 16 la Corte Suprema de Justicia, de fecha uno de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en que resuelve declarando
improcedente el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador General
de Justicia (folios 11 a 13 v.); e) Fotocopia Notarizada de la nota dirigida por
el Juez Primero de lo Civil del Distrito de Managua a la Presidenta de la
República, transcribiéndole Providencia dictada por ese juzgado el veintiuno

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