Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 26-10-2011 (Expediente Nº 82-01-16-01-2008)

Fecha26 Octubre 2011
Número de expediente82-01-16-01-2008
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
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“ Expediente No. 1-16-1-2008
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, las cuatro de la tarde del día veintiséis de octubre del año dos
mil once. VISTO para dictar Sentencia en demanda interpuesta por la
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el
Caribe (CONAAACAC)”, representada por su Apoderado Judicial,
Licenciado Joe Henry Thompson Argüello, en contra de la decisión del
dieciséis de enero del año dos mil dos, de la Reunión de Presidentes, Órgano
Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en el caso
de autos representado por el Abogado César Ernesto Salazar Grande en su
calidad de Apoderado Judicial de la Reunión de Presidentes del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA); presentada dicha Demanda a las doce y
treinta minutos de la tarde del día dieciséis de enero del año dos mil ocho;
demandando se declare la nulidad de la enmienda al artículo 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala). RESULTA I: Se han cumplido todos los actos
procesales para llegar al estado de dictar sentencia, desde la admisión de la
Demanda en auto de las cuatro de la tarde del día catorce de agosto del año
dos mil ocho, la cual fue contestada el día veintidós de abril del año dos mil
nueve. RESULTA II: Se abrió a prueba el presente juicio por el término de
veinte días hábiles por auto dictado a las diez y veinte minutos de la mañana
del día ocho de julio del año dos mil nueve notificándosele a las partes el día
diez de julio del año dos mil nueve y por auto de las diez horas y quince
minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, pasó el
Expediente para que la Presidencia de la Corte Centroamericana de Justicia
determinase el lugar, la hora y el día en que debía celebrarse la Audiencia
Pública, la que fue fijada por auto de Presidencia de las diez de la mañana del
día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, señalándose el Auditorio
“Xavier Gorostiaga” de la Universidad Centroamericana (UCA), en la ciudad
de Managua, Nicaragua, a las diez de la mañana del día veintidós de
septiembre del año dos mil nueve, la cual se llevó a efecto con la presencia de
ambas Partes, en la hora, fecha y lugar señalado, lo que consta en el Acta de
dicha Audiencia Pública, presentándose los alegatos finales con lo que quedó
el presente juicio listo para sentencia. CONSIDERANDO I: Que la
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controversia recae, principalmente, sobre la nulidad de la enmienda efectuada
al artículo 38 del Protocolo de Guatemala con fecha del veintisiete de febrero
del año dos mil dos, la cual tuvo lugar en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua. El demandante estima que fue emitida por la Reunión de
Presidentes como Órgano Supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), careciendo de facultades para ello, no siguiéndose
los procedimientos establecidos por el Derecho Comunitario, violentándose
los principios fundamentales del Protocolo de Tegucigalpa, en vista de que
dicho Órgano no fue debidamente integrado, ya que asistieron solamente
cinco Presidentes y no siete. Además, se incumplió con el Artículo 4 literal h)
del mencionado Protocolo, al no notificarle a los Estados contratantes de la
modificación antes referida; se incumplió con el Artículo 37 del mismo
Tratado que faculta a la Reunión de Presidentes para reformar únicamente ese
instrumento, y por último, alegó que no es posible enmendar el CAUCA en
base a la reforma de otro instrumento como lo sería el Protocolo de
Guatemala. Por su parte, el demandado afirma que dicha enmienda no se trató
de un acto administrativo, sino que se realizó mediante la suscripción de un
Tratado Internacional, en el cual los Estados soberanos fueron representados
por sus respectivos Presidentes, suscrito y ratificado por las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, habiendo
adherido posteriormente Belice y Panamá. También alegó el demandado que
su contraparte no razona ni comprueba la supuesta nulidad que solicita en su
demanda y tampoco hizo una relación de los casos en que la CONAAACAC
ha sido afectada, por lo que no existe causa, motivo o fundamento legítimo de
su pretensión. CONSIDERANDO II: Que la Corte Centroamericana de
Justicia establecida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA) y su artículo 1 de su Convenio de Estatuto, es el Órgano Judicial,
Principal y Permanente del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA), cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter
obligatorio para los Estados, correspondiéndole la facultad de garantizar el
respeto del derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del
Protocolo de Tegucigalpa y de sus instrumentos complementarios o actos
derivados del mismo. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
30 del Convenio de Estatuto y 4 de la Ordenanza de Procedimientos, éste

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